Los adolescentes podrán denunciar a las empresas en Defensa del Consumidor.

 In Argentina, Derecho del Consumidor, Noticias

A través de la Resolución N° 236/2021, publicada en 15 de marzo de 2021,  la Secretaría de Comercio Interior habilitó a los adolescentes, de entre 13 y 17 años, a iniciar reclamos en Defensa del Consumidor contra empresas de productos y servicios, en caso de estar disconformes con algún servicio o prestación brindada.   

La medida los habilita a presentar reclamos contra empresas, en el marco de relaciones de consumo ante la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor (VUF), el Servicio de Conciliación Previa de Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo.  

Entre los argumentos expuestos para fundar la decisión se destaca la figura de los consumidores hipervulnerables que se refiere a; «aquellos consumidores que siendo personas humanas se encuentran en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, permitiendo visibilizar la relación de consumo existente entre los proveedores y las personas menores de edad», esta definición abarca a los adolescentes que quedan, así, enmarcados en el contexto de hipervulnerabilidad.

En función de los veloces avances de las Tecnologías de la Información y Comunicación, y al acceso masivo a los medios y entornos digitales, los adolescentes se ven inmersos (muchas veces sin siquiera advertirlo) en relaciones de consumo perfeccionadas dentro del entorno digital en el que exploran y participan. Esta situación acrecienta su propia vulnerabilidad. 

En el supuesto de un reclamo que sea realizado por un (o más) adolescente bastará, para la suscripción del Acta, con que éste manifieste su voluntad para comenzar, continuar o  cerrar el procedimiento conciliatorio. Las niñas, niños y adolescentes podrán participar de las audiencias que se celebren por reclamos que involucren sus derechos y que sean presentados por sus representantes legales.

Las actas de conciliación deberán utilizar un lenguaje claro y un estilo de redacción simple,  que permitan la comprensión de lo escrito, a fin de asegurar que la manifestación de la voluntad de las / los menores sea suficiente a lo largo del procedimiento conciliatorio.

El impacto de esta medida genera expectativa en las empresas. Se advierte la posibilidad de un nuevo frente de denuncias contra ciertas empresas (telefónicas por ejemplo), que deberán hacer uso de mayores recursos para atender denuncias de adolescentes como ser; designar representantes en cada audiencia y atender el pago de eventuales sanciones.

Por otro lado, seguramente se discutirá la aptitud de los adolescentes para formular denuncias. ¿Bastará con afirmar que las personas menores de edad, tienen ciertas particularidades para el ejercicio de sus derechos, por su condición de personas en formación, y  que ellos mismos establecen una relación específica con el consumo y la publicidad? ¿Habrá que discutir que es un contrato de escasa cuantía? ¿Deberán concurrir los adolescentes con asistencia letrada?

El tiempo disipará estas dudas.

La resolución, que entró en vigencia el lunes 15 de marzo de 2020, invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Provincias a adherir a las medidas dispuestas.

Recommended Posts
Res. Gral. 2/2021 IGJ: SAS y sus estados contablesVacunados Covid 19 y datos personales