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Fondo de asistencia laboral: claves de su reglamentación para empresas.

Por Tomas Rigo

Tras la publicación del Decreto 408/2026, quedó reglamentado el funcionamiento operativo del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.

Su entrada en vigencia, originalmente prevista para el 1° de junio de 2026, fue prorrogada al 1° de noviembre de 2026, con el objetivo de permitir la adecuación tecnológica y operativa de los organismos de recaudación y demás actores intervinientes.

A continuación, sintetizamos los principales aspectos que deberían considerar los empleadores para mitigar contingencias y planificar sus estructuras de costos.

1. ¿Qué es el FAL y a quiénes aplica?

El FAL es un mecanismo de asistencia y fondeo financiero diseñado para que los empleadores del sector privado puedan afrontar determinadas obligaciones indemnizatorias derivadas de la extinción de contratos de trabajo, incluyendo despidos sin causa, fallecimiento, incapacidades, mutuo acuerdo y otros supuestos previstos por la normativa aplicable.

El régimen alcanza exclusivamente a empleadores del sector privado registrado. Quedan excluidos el sector público, el régimen de la construcción previsto por la Ley 22.250 y el personal de casas particulares regulado por la Ley 26.844.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuentan con regulaciones específicas, incluyendo alícuotas diferenciadas y facilidades de cumplimiento, siempre que cuenten con certificación MiPyME vigente.

2. Estructura financiera y operativa

El FAL no funciona como una cuenta bancaria tradicional, sino como un esquema regulado a través del mercado de capitales.

Cada empleador deberá abrir una cuenta individual, que constituirá un patrimonio separado, inenajenable e inembargable, afectado específicamente al pago de las obligaciones laborales cubiertas por el régimen.

Los fondos acumulados no se individualizan por trabajador. Es decir, no se abren cuentas a nombre de cada empleado, sino que los recursos integran una cuenta global de la empresa para atender contingencias vinculadas a su nómina.

La administración se realizará mediante Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Las políticas de inversión estarán limitadas a instrumentos negociados en la República Argentina, conforme las pautas que establezca la normativa aplicable.

3. Financiamiento e identificación ante ARCA

El FAL se fondea mediante una contribución mensual calculada sobre la base imponible del SIPA. La alícuota será del 1% para grandes empresas y del 2,5% para MiPyMEs.

La recaudación y derivación de los fondos se realizará a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dentro de la Contribución Unificada de la Seguridad Social.

Para que los aportes sean correctamente derivados, el empleador deberá registrar ante ARCA el identificador único provisto por la entidad financiera correspondiente, denominado “ID FAL”.

De no hacerlo, ARCA no derivará los fondos al vehículo elegido y retendrá las sumas correspondientes hasta que se informe un ID FAL válido. Si transcurre el plazo previsto sin regularizar esta situación, podrá intervenir la CNV para asignar de oficio un vehículo autorizado.

4. Período de carencia y suspensión de aportes

El régimen prevé un período mínimo de capitalización de seis períodos mensuales completos y consecutivos para que el fondo pueda ser utilizado como fuente de pago.

En consecuencia, las desvinculaciones producidas antes de cumplido dicho plazo deberán ser afrontadas directamente por la empresa.

Asimismo, si una empresa logra acreditar técnicamente que el saldo acumulado en su cuenta FAL cubre las contingencias laborales proyectadas de su nómina, podrá solicitar ante la Secretaría de Trabajo la suspensión o interrupción temporal del pago de la contribución mensual, conforme los requisitos que se establezcan.

5. Alertas críticas para empleadores

El FAL no sustituye la responsabilidad del empleador

El FAL constituye una vía de fondeo y pago, pero no opera como un seguro de liberación automática.

La exactitud del cálculo indemnizatorio continúa siendo responsabilidad exclusiva del empleador. Si el fondo resulta insuficiente, la empresa deberá afrontar la diferencia con su patrimonio general.

La registración deficiente excluye la cobertura plena

En casos de registración laboral deficiente, por ejemplo, salario subdeclarado, fecha de ingreso incorrecta u otras inconsistencias registrales, el FAL solo transferirá el monto que surja de los datos formalmente registrados.

Toda diferencia salarial, de antigüedad, multa o reclamo derivado de la realidad laboral no registrada quedará a cargo directo del empleador.

La entidad financiera no analiza el fondo del conflicto

Ante una desvinculación, la entidad administradora deberá transferir los fondos al trabajador una vez presentada la declaración jurada del empleador y verificados los requisitos formales correspondientes.

Sin embargo, la entidad solo validará aspectos formales: la condición de trabajador registrado, la titularidad de la cuenta bancaria informada y la completitud de la documentación exigida.

No evaluará si el despido fue correctamente dispuesto ni si los rubros indemnizatorios fueron calculados en forma suficiente. Por ello, el trabajador podrá percibir fondos del FAL y, posteriormente, reclamar judicialmente diferencias indemnizatorias o rubros omitidos.

Conclusión

El Fondo de Asistencia Laboral puede constituir una herramienta útil de previsibilidad financiera, especialmente frente a desvinculaciones imprevistas y eventuales descalces de caja.

Sin embargo, su implementación también impone una carga administrativa relevante para las empresas, que deberán gestionar adecuadamente la apertura de cuentas, la trazabilidad de los fondos, la registración del ID FAL, las declaraciones juradas y el control de las contingencias laborales asociadas.

Dado que la insuficiencia del fondo no podrá oponerse como defensa frente a un reclamo del trabajador, resulta fundamental revisar con anticipación las bases de cálculo indemnizatorio, la correcta registración de la nómina y los procesos internos vinculados a desvinculaciones antes de la entrada en vigencia del régimen en noviembre de 2026.

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