Boton de baja y botón de arrepentimiento: verificación de identidad y alcance de la Disposición 3/2026
La regulación del denominado “botón de arrepentimiento” y del “boton de baja de servicios” introdujo obligaciones específicas para los proveedores que comercializan servicios por medios telefónicos, electrónicos o similares. En ese contexto, la Disposición 3/2026 aporta una aclaración relevante respecto de la posibilidad de verificar la identidad del consumidor al momento de solicitar la baja o ejercer el derecho de arrepentimiento.
La Ley N° 24.240, en su artículo 10 ter, establece que cuando la contratación de un servicio haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, puede ser rescindida, a elección del consumidor, mediante el mismo medio utilizado para la contratación.
En igual sentido, el Código Civil y Comercial de la Nación contempla el derecho de arrepentimiento previsto en el artículo 34 de la Ley N° 24.240.
Con el objetivo de unificar y consolidar estas regulaciones, se dictó la Disposición N° 954/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, referida al “botón de arrepentimiento” y al “botón de baja de servicios”.
Los artículos 1° y 4° de dicha disposición establecen que, al momento de hacer uso del botón de arrepentimiento o de baja del servicio, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional.
Sin embargo, la Disposición 3/2026 reconoce que, en la práctica, puede resultar necesario que los proveedores verifiquen los datos y la identidad del consumidor que solicita la baja o ejerce el derecho de arrepentimiento, a fin de procesar adecuadamente la solicitud.
En ese marco, se admite la adopción de medidas razonables de verificación vinculadas a la identidad del consumidor, orientadas a salvaguardar la seguridad de los usuarios y la integridad de sus datos, prevenir eventuales acciones fraudulentas y asegurar que la solicitud emane efectivamente del titular del contrato.
La implementación de estos mecanismos no debe interpretarse como un obstáculo burocrático, sino como una medida de seguridad destinada a evitar la rescisión de servicios o la revocación de operaciones por parte de terceros ajenos a la relación contractual.
En consecuencia, cuando se trate de la corroboración de los datos consignados para solicitar la baja del servicio o el arrepentimiento de la contratación, el consumidor deberá cumplir los mecanismos o pasos previstos por el proveedor, siempre que estos sean razonables, se instrumenten a través de medios habituales y tengan por finalidad exclusiva la verificación de identidad y la seguridad del usuario.
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