Cambios de Titularidad en el INPI – Nuevo Reglamento
Por Ivan Milic
El 29 de mayo se publicó la Resolución INPI N° 162/2026, que aprueba un nuevo reglamento para la toma de razón de transferencias de dominio y cambios de rubro ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. La norma deroga la Resolución INPI N°. 39 de marzo de 2011 y su modificatoria Resolución INPI Nº. 61, de junio de 2020 que, hasta ahora, regulaban estos trámites. El nuevo régimen introduce flexibilizaciones relevantes para la gestión de activos de la propiedad intelectual.
Las marcas, patentes de invención, modelos de utilidad, y los diseños o modelos industriales constituyen parte del patrimonio de sus titulares, y como tales, pueden ser transferidos. Estos activos intangibles toman cada vez más relevancia en acuerdos comerciales y cumplen un rol fundamental en negociaciones, reorganizaciones societarias y operaciones que involucran portfolios de propiedad industrial.
Cabe destacar que incluso aquellos derechos aún no concedidos pueden ser transferidos, es decir, que también pueden cederse las solicitudes en trámite. Cuando se produce un cambio de titularidad, la adecuada inscripción ante el INPI, resulta clave para que ese cambio sea oponible frente a terceros. El nuevo reglamento expone sobre la Toma de Razón de Transferencias de Dominio y Cambios de Rubro. La primera supone un cambio efectivo de titular, mientras que el cambio de rubro refiere a la modificación del nombre o denominación del mismo titular, sin transferencia del derecho..
Asimismo, se introducen distintas novedades en materia de cambio de titularidad que deben ser tenidas en cuenta: En primer lugar, se elimina la necesidad de la apostilla o legalización consular para el documento o instrumento que acredite el cambio solicitado y para el documento o instrumento que acredite la representación legal, siempre que estos documentos hayan sido otorgados en otra jurisdicción. Esta novedad alivia el trámite de manera considerable para los solicitantes y, fundamentalmente, clarifica las formalidades aplicables a la documentación necesaria.
El reglamento vigente mantiene y confirma, por su parte, la obligatoriedad de certificar la firma del cedente cuando el documento sea privado sin importar donde se haya otorgado el documento.
Otra novedad, que contribuye a simplificar la práctica, se refiere a las inscripciones múltiples y tracto abreviado. Como regla general, cuando existan transmisiones o modificaciones sucesivas, deberán presentarse tantas solicitudes y abonarse tantos aranceles como transmisiones o modificaciones correspondan. Sin embargo, el reglamento admite el tracto abreviado en una única inscripción cuando esas transmisiones o modificaciones se hayan celebrado en el mismo acto y consten en un único instrumento o documento.
Otras cuestiones previstas por el nuevo reglamento tienen que ver con el asentimiento conyugal, los plazos para responder objeciones, la prohibición de inscribir cambios sobre derechos extinguidos, y la vigencia de los efectos de inscripción.
De manera sucinta,si el titular del derecho está casado bajo el régimen de comunidad de bienes, su cónyuge deberá prestar el asentimiento correspondiente. Si el régimen aplicable es el de separación de bienes, el cedente debe acreditarlo (a menos que ya hubiera sido acreditado durante el trámite).
En caso de que la solicitud sea observada,el solicitante tendrá un plazo de 10 días hábiles para responder, desde la publicación en el Boletín, contando con tres prórrogas automáticas por iguales períodos y consecutivos, conforme al mecanismo previsto en la norma.
No será posible tomar razón de una transferencia o cambio de rubro si el derecho industrial se encuentra extinguido por cualquier causa.Al ser declarativa la inscripción, sus efectos aplican retroactivamente desde la fecha en que se presentó la solicitud de inscripción.
La Resolución INPI N° 162/2026 representa una modernización bienvenida en la gestión de los activos de propiedad industrial en Argentina. La derogación del régimen anterior y su reemplazo por un reglamento conceptualmente más preciso y operativamente más ágil responde a una necesidad largamente identificada por los operadores del sistema.
La eliminación de ciertos requisitos formales, la regulación expresa de situaciones que anteriormente generaban dudas interpretativas y la incorporación de pautas que facilitan la trazabilidad de las titularidades reflejan una intención de simplificar procedimientos sin afectar la seguridad jurídica.
En definitiva, se trata de una reforma que privilegia la simplicidad sin sacrificar rigor, en línea con el objetivo de consolidar a la propiedad industrial como herramienta efectiva en la estrategia patrimonial y comercial de personas humanas y jurídicas.