Patentes biotecnológicas en Argentina: el INPI derogó las directrices restrictivas de 2015
La Resolución INPI 197/2026 derogó la Resolución INPI 283/2015 y modificó las Directrices de Patentamiento aplicables a materia viva y sustancias naturales. El cambio puede impactar en solicitudes de patente en trámite y en nuevas estrategias de protección de invenciones biotecnológicas en Argentina.
El 19 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución INPI 197/2026, que derogó la Resolución INPI 283/2015. Con esta medida, que entró en vigencia el mismo día de su publicación, se modificaron las Directrices de Patentamiento aplicables a materia viva y sustancias naturales, restableciendo la redacción previa a las modificaciones introducidas en 2015.
La Resolución 283/2015 había incorporado criterios específicos y restrictivos para el análisis de solicitudes vinculadas con invenciones biotecnológicas. La medida representa un cambio relevante para el marco de protección de este tipo de desarrollos en Argentina.
Sin embargo, la Resolución 197/2026 no elimina las exclusiones legales vigentes: las plantas y los animales (incluso si fueron modificados genéticamente), y los procedimientos esencialmente biológicos para su reproducción, producción u obtención continúan excluidos de la protección por patente.
El cambio puede tener impacto práctico en la estrategia de protección de invenciones biotecnológicas, especialmente en áreas como biotecnología agrícola, tecnologías de edición génica, desarrollos basados en ARN, biofarma y otros desarrollos de base biotecnológica.
En este contexto, quienes cuenten con solicitudes de patente en trámite o estén evaluando proteger desarrollos biotecnológicos en Argentina deberían revisar:
• solicitudes actualmente en trámite que pudieran haber recibido objeciones basadas en los criterios de la Resolución 283/2015;
• la redacción y el alcance de reivindicaciones en solicitudes vinculadas con materia viva, sustancias naturales o material biológico;
• nuevas presentaciones de patentes relacionadas con tecnologías biotecnológicas;
• posibles impactos sobre portafolios de innovación en agrobiotecnología, biofarma, investigación científica y transferencia tecnológica.
La Resolución 197/2026 también establece una excepción limitada para terceros de buena fe que, a la fecha de entrada en vigencia de la norma, estuvieran comercializando en el mercado local productos alcanzados por solicitudes en trámite que resulten concedidas como consecuencia de esta derogación. En esos casos, el titular de la patente no podrá requerir una retribución ni impedir la continuidad de la comercialización de dichos productos.
La derogación de las directrices restrictivas de 2015 abre una nueva etapa para el análisis de la patentabilidad de invenciones biotecnológicas en Argentina. Si bien la Resolución 197/2026 no modifica las exclusiones previstas por la ley, sí establece un marco de análisis más amplio para desarrollos que requieren una evaluación técnica caso por caso.
En ese contexto, el impacto concreto de la medida dependerá de cómo se aplique el nuevo criterio en el examen de solicitudes en trámite y en la definición de futuras estrategias de patentamiento para desarrollos biotecnológicos.