Procedimientos para el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Disposición 11/2021.

 In Propiedad Industrial

El 12 de febrero de 2021 el Ministerio de Desarrollo Productivo publicó la Disposición N°11/2021  que dispone varios puntos fundamentales referidos a la reglamentación y modalidad con la que se llevarán a cabo los trámites en el marco del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento.

En primer lugar, el Ministerio de Desarrollo Productivo estableció que todo procedimiento, trámite o presentación, relacionado al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, deberá realizarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión de Documental Electrónica.  Esta disposición incluye tanto a  la inscripción, como a la presentación de la documentación requerida, los procedimientos de baja de inscripción voluntaria, el pago de tasas, las presentaciones anuales obligatorias, notificaciones, las inspecciones e incluso las sanciones, entre otros tantos trámites. 

Un punto a destacar es que la inscripción en el programa, realizada a través del mencionado sistema (TAD),  presume que el interesado es conocedor de los términos y condiciones, y  de toda la normativa referida al Programa de Promoción de la Economía del Conocimiento. Esto implica que cualquier omisión o incumplimiento puede conllevar el rechazo de la inscripción, su exclusión ,en caso de ya estar inscripto, e incluso que el interesado sea  pasible de sanciones. 

La documentación subida mediante el TAD debe conservarse, junto con toda la documentación respaldatoria de sus declaraciones, por el plazo de 10 años desde realizada la presentación, ya que la Autoridad de Aplicación puede requerir, en cualquier momento dentro de ese plazo, la documentación original y cualquier otra documentación o información que estime necesaria a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de la normativa aplicable al “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”. En caso de no tener lo solicitado, el interesado podría ser sancionado.  

Asimismo, el desconocimiento de los términos y condiciones por parte del interesado podría implicar la caducidad del trámite de inscripción. Esto implicaría la imposibilidad de presentar una nueva solicitud hasta el 1 de enero del año siguiente al de la presentación inicial 

La inclusión en el Programa del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento conlleva varios beneficios fiscales, mencionados en comentarios anteriores sobre este tema («Qué es y cuáles son los beneficios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento»), y que buscan promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos .

Pero, a su vez, la inclusión en este Régimen trae consigo un número de obligaciones a cumplir que deben ser conocidas por los beneficiarios a los fines de evitar cualquier tipo de problema ante la Autoridad de Aplicación y con la AFIP. 

Es importante atender a que, según el requisito que se quiera acreditar para dar cumplimiento a las obligaciones, el/los interesados deberán realizar el trámite de inscripción y acompañarlo con la documentación respaldatoria para acreditar, según el caso; inversión en mejoras continuas, inversión en capacitación o inversión en Investigación y Desarrollo. 

Finalmente, la Disposición establece una serie de procedimientos de aplicación del régimen. 

La mencionada Disposición, N°11/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo entró en vigencia el día 18 de febrero de 2021.

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