Argentina, Marcas, Propiedad Industrial

Registro de marcas en Argentina: qué cambió en el examen, las oposiciones y las notificaciones ante el INPI

Las Resoluciones INPI 583/2025, 63/2026 y 139/2026 modificaron el procedimiento aplicable a las solicitudes de registro de marcas en Argentina.

El INPI limitó el alcance de su examen de oficio, adelantó el análisis de registrabilidad a una instancia previa a la publicación, modificó el régimen de notificaciones y eliminó los llamados de atención para las solicitudes presentadas desde el 1° de marzo de 2026.

Estos cambios refuerzan la necesidad de controlar las nuevas solicitudes y evaluar a tiempo si pueden afectar derechos marcarios anteriores.

¿Qué cambió en el examen de las solicitudes de marcas?

La Resolución INPI 583/2025 limitó el examen de las solicitudes de marcas nuevas a las prohibiciones absolutas o vinculadas con el orden público.

Desde el 11 de diciembre de 2025, el INPI dejó de analizar de oficio determinadas causales que dependen de la existencia de un interés privado. Entre ellas, la similitud con marcas anteriores registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios.

En estos casos, corresponde al titular del derecho anterior evaluar si la nueva solicitud afecta sus intereses y, de ser necesario, presentar una oposición.

Esta limitación se aplica a todas las solicitudes de marcas nuevas que se encontraban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la resolución, cualquiera fuera la etapa del procedimiento.

El examen se realiza antes de la publicación

La Resolución INPI 583/2025 también modificó el orden del procedimiento para las solicitudes ingresadas desde el 1° de marzo de 2026.

Bajo el nuevo esquema:

  1. El INPI realiza el examen de forma y de registrabilidad después de presentada la solicitud.
  2. Si no formula observaciones, o una vez subsanadas, ordena su publicación en el Boletín de Marcas.
  3. A partir de la publicación comienza el plazo de 30 días corridos para que terceros presenten oposiciones.
  4. Si no se presentan oposiciones dentro de ese plazo, corresponde la concesión de la marca.

La publicación se realiza, por lo tanto, después del examen de registrabilidad efectuado por el INPI.

¿Cómo puede actuar el titular de una marca anterior?

La Ley de Marcas permite que quienes tengan un interés legítimo se opongan al registro de una marca.

La oposición debe presentarse electrónicamente ante el INPI dentro de los 30 días corridos contados desde la publicación de la solicitud en el Boletín de Marcas. Debe incluir los datos del oponente y los fundamentos de la objeción.

La limitación del examen de oficio no elimina las herramientas previstas por la Ley de Marcas. Sin embargo, durante el trámite de registro, el titular de una marca anterior debe detectar la publicación y decidir si corresponde presentar una oposición dentro del plazo legal.

Eliminación de los llamados de atención

La Resolución INPI 139/2026 eliminó los llamados de atención para las solicitudes de marcas nuevas ingresadas desde el 1° de marzo de 2026.

Para estas solicitudes, toda observación o impugnación de terceros debe canalizarse mediante una oposición presentada dentro de los 30 días corridos posteriores a la publicación.

La resolución también modificó el tratamiento de las oposiciones que no son mantenidas. Vencido el plazo de tres meses previsto por la Ley de Marcas, el INPI notifica al oponente para que, dentro de los 15 días hábiles siguientes, mantenga la oposición, abone el arancel correspondiente y amplíe sus fundamentos.

Si el arancel no se abona en término, no se abre la instancia administrativa de resolución de la oposición. Para las solicitudes alcanzadas por el nuevo régimen, esa oposición tampoco se convierte en un llamado de atención.

Conviven dos regímenes

La fecha de presentación de la solicitud determina qué reglas se aplican.

Solicitudes presentadas hasta el 28 de febrero de 2026

Continúa aplicándose el régimen anterior en materia de llamados de atención. Si no se paga el arancel para mantener una oposición, esta se transforma en un llamado de atención.

Solicitudes presentadas desde el 1° de marzo de 2026

No se admiten llamados de atención. Las objeciones de terceros deben plantearse mediante una oposición presentada dentro del plazo previsto por la Ley de Marcas.

Antes de actuar sobre un expediente, es necesario verificar la fecha en la que fue presentada la solicitud.

¿Cómo funcionan las notificaciones electrónicas?

La Resolución INPI 63/2026 modificó el régimen de notificaciones en los trámites ante la Dirección Nacional de Marcas a partir del 1° de marzo de 2026.

Las vistas, los traslados, los actos interlocutorios y las resoluciones de determinados recursos se notifican en la sede electrónica del usuario.

Las resoluciones finales de la Dirección Nacional de Marcas, incluida la falta de mantenimiento de una oposición, se notifican mediante su publicación en el Boletín de Marcas.

Los plazos comienzan a computarse desde el día siguiente al de la notificación en la sede electrónica o al de la publicación en el Boletín de Marcas, según corresponda.

Por este motivo, es importante mantener actualizado el domicilio electrónico y controlar las notificaciones y publicaciones vinculadas con cada trámite.

¿Qué deberían revisar los titulares de marcas?

A partir de estos cambios, resulta conveniente revisar:

  • El alcance de la vigilancia sobre nuevas solicitudes publicadas en las clases relevantes para el negocio.
  • El seguimiento de la sede electrónica y del Boletín de Marcas.
  • El estado y las fechas de las oposiciones en trámite.
  • La fecha de presentación de cada solicitud, para determinar qué régimen se aplica.
  • Los criterios utilizados para evaluar cuándo una nueva solicitud puede afectar una marca anterior.

La vigilancia marcaria no es una obligación incorporada por estas resoluciones. Es una herramienta preventiva que cobra mayor relevancia desde que el INPI dejó de observar de oficio determinados conflictos con derechos anteriores.

Preguntas frecuentes sobre el nuevo procedimiento de marcas

¿El INPI sigue observando de oficio las marcas similares?

No. Desde el 11 de diciembre de 2025, el examen de oficio se limita a las prohibiciones absolutas o vinculadas con el orden público. Los conflictos basados en la similitud con marcas anteriores deben ser planteados por terceros con interés legítimo.

En algunos casos, el INPI con fundamento en tratados internacionales y frente al caso de marcas notorias o de renombre, sí incluye en el examen de oficio la comparación entre signos similares. 

¿Cuál es el plazo para presentar una oposición?

La oposición debe presentarse dentro de los 30 días corridos contados desde la publicación de la solicitud en el Boletín de Marcas.

¿Siguen existiendo los llamados de atención?

Depende de la fecha de presentación de la solicitud. No se admiten para las solicitudes ingresadas desde el 1° de marzo de 2026. Para las presentadas hasta el 28 de febrero de 2026 continúa aplicándose el régimen anterior.

¿Todas las notificaciones se reciben en la sede electrónica?

No. Las vistas, los traslados y los actos interlocutorios se notifican en la sede electrónica. Las resoluciones finales de la Dirección Nacional de Marcas se notifican mediante su publicación en el Boletín de Marcas.

¿Qué sucede si no se presenta una oposición dentro del plazo?

Se pierde la posibilidad de presentar una oposición administrativa contra esa solicitud dentro del procedimiento de registro. La existencia de otras acciones deberá analizarse según las circunstancias de cada caso.

** Normativa citada

  • Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362.
  • Resolución INPI 583/2025.
  • Resolución INPI 63/2026.
  • Resolución INPI 139/2026.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.

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