Regulación para el funcionamiento de los proveedores de servicios de pago electrónicos.

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Por: Juan E. Pringles (Asociado SR. NYA)

Con fecha 9 y 30 de enero de 2020, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó las Comunicaciones “A” 6859 y 6885 (En adelante “la normativa”) que iniciaron la regulación del funcionamiento de los Proveedores de Servicios de Pago (PSPs) que ofrecen  las cuentas de pago conocidas como “billeteras de pago electrónicas”.

En primar lugar, la normativa estableció que “las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos” quedan bajo control y supervisión del Banco Central de la República Argentina con vigencia a partir del pasado 31 de enero de 2020. Con esto, la regulación de los PSPs se asemeja a la de las entidades financieras.

La normativa define a las cuentas de pago como “cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por un PSPs a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos”.

De la misma manera, los esquemas de pago fueron conceptuados como “sistemas de reglas comerciales, técnicas y/u operativas que hacen posible las transferencias de fondos o pagos en los que intervienen tres partes: un ordenante, un receptor, y uno, o más, PSPs que pueden tener uno, o más, esquemas de pago alternativos”.

Así, la regulación de los PSPs  se divide en cinco cuestiones fundamentales:

a)       Requisitos de inscripción

b)      Administración de los fondos

c)       Información y vigilancia

d)      Publicidad

e)      Régimen sancionatorio

En primer lugar,  los PSPs que ofrecen cuentas de pago deberán inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago que Ofrecen Cuentas de Pago.  Para esto deberán seguir y cumplir con los requisitos detallados en la normativa establecida.

Cabe destacar que, entre los requisitos de inscripción, la normativa exige individualizar lo siguiente:

a)       Representante Legal / Apoderado.

b)      Responsable de Seguridad de Datos.

c)       Responsable para Régimen Informativo.

d)      Descripción Operativa y Comercial

e)      Identificación Accionistas y Directivos

Cumplidos éstos requisitos, el BCRA emitirá un certificado de inscripción y otorgará al solicitante un número en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago que Ofrecen Cuentas de Pago.

              Respecto de la administración de los fondos de los clientes, acreditados en cuentas de pago ofrecidas por PSPs, la normativa establece que los mismos deberán encontrarse disponibles en todo momento –con carácter inmediato ante su requerimiento por parte del cliente– por un monto al menos equivalente al que fue acreditado en la cuenta de pago.

En otras palabras, los fondos de los clientes deberán permanecer depositados en cuentas a la vista en pesos, dentro de entidades financieras del país, y los PSPs no podrán realizar inversiones con ese dinero.

Excepcionalmente, se permite a los PSPs invertir los saldos de dinero en fondos comunes de inversión, únicamente en dinero, siempre y cuando exista una previa autorización expresa por parte del cliente. Para la realización de transacciones por cuenta propia, los PSPs deberán utilizar una cuenta a la vista, distinta de aquella donde se encuentren depositados los fondos de los clientes.

La normativa también contempla las publicidades, realizadas a través de cualquier medio, y documentaciones emitida por los PSPs. Todas ellas, sin excepción, deberán incluir una mención clara y expresa que indique lo siguiente:

  1. Se limitan a ofrecer servicios de pago y no se encuentran autorizados a operar como entidades financieras por el Banco Central de la República Argentina.
  2. Los fondos depositados en cuentas de pago no constituyen depósitos en una entidad financiera, ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos puedan gozar de acuerdo con la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras.

Por último, para lo que se refiere al régimen sancionatorio se establece que, ante incumplimientos de lo establecido por la norma,  tanto los PSPs como los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas por los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras y disposiciones concordantes.

La nueva normativa marca el inicio de la regulación de las billeteras electrónicas por parte de las autoridades de control financiero de nuestro país que asumen, bajo su paraguas regulatorio, el control del funcionamiento de las PSPs.

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