Se prohibe la acreditación de remuneraciones en billeteras virtuales.

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Por: Juan E. Pringles (Asociado SR. NYA)

La Resolución 179/2020, publicada el 9 de marzo de 2020 por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, suspendió los pagos de salarios hacia billeteras virtuales o electrónicas.

La nueva resolución deroga a la anterior, Nº168/ 2018, que habilitaba la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos (Billeteras virtuales) para la acreditación de remuneraciones en dinero por parte de los empleadores.

El Ministerio consideró que “las “plataformas de pagos móviles” no pueden asimilarse a “cuentas abiertas en entidades bancarias o instituciones de ahorro oficiales” ya que dichas plataformas no cumplen los requisitos establecidos por la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y, por lo tanto, no están conforme a lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo

De esta manera, desde un punto de vista formalista, la Resolución prohibió la acreditación de sueldos en las denominadas billeteras virtuales obligando a canalizar las mismas a través de cuentas bancarias abiertas en entidades financieras que estén sujetas a la Ley N° 21.526.

Para sustentar la nueva Resolución, el Ministerio argumentó la inexistencia de una regulación formal de las billeteras virtuales que, considera, podría implicar una pérdida para el trabajador en lo siguiente:

a) Los beneficios que otorga la Ley N° 21.526 (Privilegios y seguros de garantía de depósitos) y,

b) El control que el Banco Central de la República Argentina realiza sobre las cuentas bancarias (Por ejemplo le reglamentación de protección al usuario de servicios financieros).

Asimismo, la Resolución agregó que “las transferencias de fondos o de pagos electrónicos no pueden considerarse como un pago “en efectivo” ya que este requiere que se realice con papel moneda como medio de cambio generalmente aceptado para el pago de bienes y servicios”.

Por último, la Resolución destacó que las billeteras virtuales no cumplen con los requisitos en materia de seguridad de la información, ni están sujetas a cumplir con exigencias sobre sus posiciones de solvencia y de liquidez.

Con estos argumentos el Ministerio deroga la Resolución  N° 168/18 que permitía la acreditación de remuneraciones en las denominadas “billeteras virtuales”. Aquellos empleadores que, con aceptación explícita y fehaciente del trabajador, hubieran dispuesto la utilización de billeteras virtuales para la acreditación de las remuneraciones quedan obligados a disponer de un nuevo medio de pago conforme lo establecido en el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo, y sus modificatorias, dentro del plazo improrrogable de 90 días hábiles.

La presente medida entró en vigencia el 12.3.2020.

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