La ley de Economía del Conocimiento fue aprobada con modificaciones.

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Por: Florencia Diana

El 8 de octubre la Cámara de Diputados  sancionó la ley que modifica el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento con los cambios aprobados por el Senado. La norma busca promover la actividad de empresas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización.  La nueva ley, que regula la aplicación de este régimen, introduce modificaciones en lo referido al alcance, condiciones y beneficios fiscales.

Entre otras cosas, los cambios propuestos por el Senado permiten la inclusión en el Régimen de otras actividades, que no se encontraban previstas en el proyecto original, Entre ellas,  se incorporaron algunos Servicios Profesionales, siempre y cuando sean de exportación y estén comprendidos dentro de los siguientes grupos:

i) servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal; ii) servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal);

iii) servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria); iv) diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;v) servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana); diseño de maquinaria y plantas industriales; ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería; vi) otros servicios profesionales de exportación que por el uso intensivo de recursos humanos calificados considere la Autoridad de Aplicación.

Por lo que se refiere a Estabilidad Fiscal,  los sujetos alcanzados por el Régimen “gozarán de la estabilidad de los beneficios que el mismo establece, respecto de su/s actividad/es promovida/s, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de su vigencia. Esto, siempre que cumplan con las verificaciones de las exigencias que el  régimen prevé; realización de auditorías, controles anuales y revalidación bienal a la que hace referencia el último párrafo del artículo 4°, entre otros compromisos.

Las empresas encuadradas en el Régimen “podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de los empleados debidamente registrados afectados a la/s actividad/es definidas en el artículo 2°.»

El artículo establece que esos bonos «podrán ser utilizados por el término de 24 (veinticuatro) meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales. En  particular, sobre el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder. Queda excluido de esto el impuesto a las ganancias.

El plazo para la utilización de los bonos podrá prorrogarse por 12 (doce) meses, siempre y cuando hubiera  causa justificada, según lo establecido por la Autoridad de Aplicación.

También se realizaron importantes modificaciones sobre el  Impuesto a las ganancias. En lo que a este refiere, se  realizará una reducción del porcentaje a pagar de acuerdo al tamaño de la empresa beneficiaria: Sesenta por ciento (60%) para micro y pequeñas empresas, cuarenta por ciento (40%) para empresas medianas y veintepor ciento (20%) para grandes empresas. Este beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina, como a las de fuente extranjera.

Por último, mediante la presente ley de ordena la creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero con los alcances y limitaciones establecidos en presente ley y su reglamentación.

Estos son solo algunos de los cambios más relevantes de la presente normativa ya aprobada por el Poder Legislativo.

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