Decreto 696/2025: digitalización de la mediación prejudicial obligatoria y nuevas reglas de notificación
El Decreto 696/2025 introduce cambios relevantes en el régimen de mediación prejudicial obligatoria. Establece la digitalización integral del procedimiento, incorpora notificaciones electrónicas a través del sistema TAD y del Domicilio Fiscal Electrónico (ARCA), y fija plazos estrictos para la firma de actas digitales.
Si bien el nuevo esquema comenzaría a operar a partir del 30 de marzo de 2026 (con una posible prórroga de 90 días), el impacto práctico es claro: empresas y particulares deberán reforzar el control y la gestión de sus domicilios electrónicos para evitar citaciones no advertidas, incomparecencias y contingencias procesales.
¿Qué cambia en la mediación prejudicial a partir del Decreto 696/2025?
La publicación del Decreto 696/2025 marca un hito en la modernización de la Justicia Argentina, transformando la Mediación Prejudicial Obligatoria en un proceso nativo digital. No estamos sólo ante un cambio de plataforma, sino ante una reconfiguración de los plazos y la logística legal.
Si bien con el comienzo de la pandemia las audiencias de mediación comenzaron a realizarse en forma virtual, no había una reglamentación o norma que la instrumentará. El Decreto 696/2025 llegó para cubrir ese vacío al reformar el Decreto 1467/2011 para incorporar formalmente la modalidad electrónica, institucionalizar herramientas digitales y regular mecanismos de notificación electrónica en los procesos de mediación prejudicial.
Los 4 Pilares del Cambio
1. El Domicilio Electrónico: como regla la notificación tradicional por cédula de papel queda relegada. El uso del Trámite a Distancia (TAD) y el Domicilio Fiscal Electrónico (ARCA) se convierten en los canales oficiales por los cuales se notificará a las partes el proceso de mediación. Esto implica que tanto empresas como particulares deben tener sus notificaciones monitoreadas en tiempo real para evitar incomparecencias por falta de control.
Durante un plazo de 365 días corridos a partir de la implementación del Sistema Informatizado por el Ministerio de Justicia, deberán cursarse las notificaciones iniciales a personas humanas citadas como parte requerida tanto al domicilio fiscal electrónico como al domicilio denunciado por la parte requirente, a través de instrumentos de notificación en formato físico.
2. Sistema Informatizado de Gestión Integral: Se establece un sistema centralizado para la generación de actas digitales. Ya no se dependerá de documentos físicos escaneados; el acta será digital desde su origen, garantizando la integridad de la información y facilitando la trazabilidad para el Ministerio de Justicia.
3. El Rigor de la Firma Digital y los Plazos: Uno de los puntos más críticos es el manejo de las firmas. El decreto establece que para la suscripción de las actas deberá utilizarse el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria, en las condiciones que a tal efecto establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA. Al efecto de suscribir las actas, el mediador deberá notificar a las personas intervinientes que el documento se encuentra disponible para su firma electrónica por un plazo máximo de TRES (3) días hábiles judiciales. Una vez transcurrido el plazo, si alguna de las partes no hubiera firmado, el mediador deberá intimar al efecto, por un plazo de DOS (2) días hábiles judiciales. De no cumplirse con lo solicitado en el plazo indicado, el mediador deberá considerar a la parte no firmante como incompareciente. El decreto es claro: si una parte no firma el acta en el plazo establecido (3 días hábiles más una intimación de 2 días), se cerrará el acta por incomparecencia. Esto exige coordinación entre abogados, mediadores y clientes.
4. Cronograma de Implementación: El decreto dispone la creación del Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria el cuál debe estar operativo en un plazo de 180 días corridos desde su publicación, situando el inicio el 30 de marzo de 2026, con una prórroga excepcional de 90 días adicionales.
Con el Decreto 696/2025, se da un paso importante hacía la modernización de la mediación prejudicial obligatoria, al integrarla a un marco normativo y tecnológico que incorpora notificaciones electrónicas, un sistema integral de gestión digital, el uso de firma digital y el reconocimiento del domicilio fiscal electrónico de ARCA. En este contexto, las audiencias virtuales dejan de ser una solución excepcional implementada a partir de la pandemia, para adquirir plena validez jurídica, equiparándose a las presenciales. Este cambio refuerza la eficiencia del sistema, pero exige, al mismo tiempo, garantías adecuadas de seguridad tecnológica, accesibilidad, transparencia y resguardo frente a eventuales conflictos vinculados a las notificaciones.
La implementación de este nuevo esquema traslada buena parte del riesgo operativo desde el procedimiento en sí hacia la gestión de las notificaciones y los plazos. En un contexto de mediación plenamente digital, la falta de control oportuno de los domicilios electrónicos o de coordinación interna puede derivar en consecuencias procesales relevantes, incluso sin que exista una voluntad expresa de incomparecer.
En este marco, la adecuación de los circuitos internos de seguimiento y la anticipación frente a estos cambios se vuelven factores centrales para una correcta gestión de los procesos de mediación prejudicial.
