Plazos de vigencia improrrogables y demoras en el trámite de Patentes en Latinoamérica.
Por: Mariana Bullrich N.
Nota Publicada en Marcasur edición diciembre 2021
En la mayoría de los países de nuestra región, las patentes se conceden por un periodo improrrogable de 20 años contados desde la solicitud. Este criterio se adoptó a partir del término mínimo de protección de 20 años establecido en el Tratado ADPIC, con el objetivo de evitar dilaciones contraproducentes en los trámites de patentes, en los casos en los que las mismas se concedían por un período que se contaba a partir de la concesión.
El tratado ADPIC también previó que las patentes debían otorgarse dentro de un plazo razonable para evitar así que este término fijo se acortara en forma injustificada.
La realidad nos indica que, en muchos países de nuestra región los trámites de patente se prolongan en el tiempo, y que esto lleva, efectivamente, a un importante acortamiento de la vigencia de las mismas.
Algunos países de América del Sur y América Central, como por ejemplo Chile, Costa Rica, Guatemala, Republica Dominicana, El Salvador, Honduras y Nicaragua contemplaron en sus legislaciones la posibilidad de extender la vigencia de las patentes de todas las tecnologías cuando el trámite se demoraba más allá de un plazo razonable (5 años desde la solicitud o 3 años desde el pedido de examen.
Los factores que afectan la duración del trámite son varios. El más significativo, quizás sea la falta de suficientes examinadores. Si bien en algunos países se han hecho esfuerzos para mejorar los planteles contratando examinadores externos, como el caso de Chile, el problema es difícil de solucionar en el corto plazo, no solo por limitaciones económicas, sino también por el tiempo que lleva formar un examinador para familiarizarlo con el sistema de patentes.
Otras circunstancias que demoran los trámites son; la falta de reglas claras, los cambios permanentes de criterios, y la falta de límite en el número de acciones oficiales que están autorizados a emitir los examinadores.
Directrices claras permitirían que las reivindicaciones puedan ser modificadas de manera adecuada, según el criterio y práctica de cada jurisdicción, evitando la emisión de acciones oficiales innecesarias y decisiones adversas que obliguen al solicitante a cuestionar estas decisiones a través de los recursos legales disponibles. Podemos mencionar, por ejemplo, las directrices de Chile, publicadas en 2013 y actualizadas en 2017, las directrices de Colombia del 2012, y el “Manual único de organización y examen de solicitudes de patentes de invención (HN-NI-GT-CR-DO-PA)”
Los cambios en los criterios de patentabilidad también han sido un impedimento para lograr decisiones finales en forma expeditiva. Un ejemplo de esto se vio en Argentina con la publicación de la Resolución Ministerial Conjunta 118/2012, 546/2012 y 107/2012, que fijó pautas para el examen de solicitudes químico-farmacéuticas. Por otro lado, los tiempos de trámite disminuyeron en República Dominicana cuando se limitó el número de acciones oficiales admitidas.
Un mecanismo que ha probado ser eficaz para disminuir la demora, es la adopción de programas de aceleración del trámite de patentes conocidos por sus siglas en inglés como PPH (Patent Prosecution Highway). Este mecanismo permite aprovechar la búsqueda y el examen realizado en otras oficinas, facilitando así el trabajo de los examinadores locales.
El plazo de 20 años desde la concesión puede ser, para algunos ámbitos tecnológicos, un período de protección adecuado siempre que se cumpla con el trámite dentro de un tiempo razonable.
Algunas de las medidas mencionadas pueden ser útiles para lograr agilizar los procedimientos en los trámites de patentes y evitar dilaciones innecesarias que limitan de manera injustificada los derechos de los inventores sobre la invención.