Terminales de Pago a la Vista: Avance en Seguridad para Pagos Electrónicos | Resolución 87/2024, Secretaria de Comercio. 

 In Argentina, Derecho del Consumidor, Entidades Financieras

Con fecha 11 de marzo de 2024, la Secretaría de Comercio dispuso que los establecimientos comerciales que operen con tarjetas de compra, crédito o débito deberán disponer las terminales de pago a la vista y a disposición del cliente en todo momento

Esta medida, aunque aparentemente sencilla, tiene un impacto significativo en la seguridad de las transacciones ya que implica que los vendedores y/o agentes de cobro no pueden retirar las tarjetas de la presencia del cliente en ningún momento, garantizando así que el cliente nunca pierda de vista su tarjeta o documentos de identidad durante la operación de pago.  El principal objetivo de esta disposición es prevenir posibles fraudes derivados de la copia de datos de tarjetas y documentos.

La Resolución 87/2024 (la “Resolución”) establece que «todos los establecimientos comerciales que acepten para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra o débito en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.065 y sus modificaciones, y operen con terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o “POS”), deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación«.

Para la implementación de estas medidas, la Secretaría de Comercio estableció un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha de publicación en boletín oficial, el lunes 11 de marzo de 2024. Es decir que los proveedores deberán ajustar sus servicios de atención al cliente de acuerdo a lo establecido en la Resolución antes del 12 de septiembre de 2024.

Es crucial destacar que la importancia de esta medida para la Autoridad de Aplicación es tal, que se contemplan sanciones basadas en las penalidades establecidas en el Artículo 47 de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones.

La medida, que nos acerca las buenas prácticas implementadas en otros lugares del mundo, refleja el compromiso de las autoridades con la protección de los consumidores y el impulso de prácticas comerciales transparentes.

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