Nueva medida a favor del derecho del consumidor en e-commerce, botón de arrepentimiento. Res 424/2020.
El 5 de Octubre de 2020 el Boletín Oficial publicó la Resolución 424/20 de la Secretaría de Comercio Interior que obliga, a quienes comercialicen bienes y servicios a través de páginas web o apps, a incluir un BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO que permita al consumidor solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o servicio contratado. Esto, dentro del plazo de 10 días corridos que establece la Ley de Defensa del Consumidor.
El “Botón de Arrepentimiento” debe encontrarse dentro de la página de internet institucional de los proveedores y ubicarse en un lugar destacado de forma tal que el consumidor pueda pueda acceder al mismo en forma simple y directa, sin necesidad de registrarse de ninguna manera.
Una vez realizada la solicitud de anulación, el proveedor debe informar el código de identificación correspondiente a esta revocación, dentro de las 24 horas y por el mismo medio.
Los proveedores tendrán un plazo de 60 días corridos a partir del 5.10 para que adecúen sus sitios de internet a lo establecido en la presente medida.
Entendemos que una de las grandes transformaciones generadas como consecuencia de la Pandemia COVID-19 que azota al mundo es el notable incremento de ventas en el comercio electrónico. En este contexto, valorando la alta oferta de bienes y servicios presentes en el mercado, resulta imprescindible que el consumidor cuente con herramientas que alienten la transparencia de las operaciones, generando una experiencia de compra confiable y segura.