Resumen de las normas dictadas durante el Estado de Emergencia Sanitaria en la Argentina.

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(Lunes 23 de marzo 2020) Al día de la fecha, compartimos un compendio de las principales normas, dictadas en la Argentina durante el estado de emergencia sanitaria, declarado para controlar la propagación del COVID – 19 (Coronavirus),  que afectan a la operatoria normal de las empresas.

1) Decreto de necesidad y urgencia N° 260/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 12.3.2.2020, que amplía el decreto de emergencia sanitaria dictado por la Ley N° Ley 27.541.  Este decreto:

  • Amplía facultades al Ministerio de Salud de la Nación (Difundir medidas sanitarias,  realizar campañas educativas, autoriza la compra directa de bienes, servicios o equipamientos, contratar personal jubilado, ex funcionarios, profesionales o técnicos de la salud titulados en el extranjeros sin reválida de título).
  • Fija aislamiento social preventivo obligatorio por catorce días para aquellos que hubiesen vuelto de países afectados por COVID -19 y aquellos con diagnóstico confirmado, casos sospechosos o casos estrechos.
  • Fija la obligación a la población de reportar síntomas.
  • Suspende en forma temporaria, por 30 días, los vuelos provenientes desde zonas afectadas por la pandemia.

2) Decreto de necesidad y urgencia N°297/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19.3.2.2020.  Este decreto:

  • Amplía el aislamiento social preventivo y lo hace obligatorio para todo el país entre el 20.3.2020 al 31.3.2020.
  • Fija controles en las calles con facultades sancionatorias.
  • Prohíbe eventos con concurrencia de personas.
  • Suspende la actividad de locales comerciales con presencia de personas.
  • Establece excepciones al aislamiento obligatorio para actividades y servicios esenciales.
  • Establece el derecho de los trabajadores privados al cobro íntegro del salario.
  • Establece asueto para los empleados del estado del 20 al 30/3/2020.

3) Comunicación “A” 6942, dictada por el Banco Central de la República Argentina el 20.3.2020 regulando la operatoria del sistema financiero del 20.3.20 al 31.3.20.   La misma obliga a las entidades financieras a:

  • Prestar servicio remoto.
  • Asegurar provisión fondos en cajeros automáticos y en canales extrabancarios.
  • Prorrogar vencimientos de financiamientos al 1.4.20.
  • Suspender la compensación electrónica de cheques.
  • Mantener operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, los Medios Electrónicos de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos y los proveedores de servicios de pago. Así como también sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.
  • El mercado cambiario funcionar en forma remota.

La Comunicación admite la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.

Por último,  el Banco Central garantizará operaciones cambiarias mayoristas y licitaciones de Letras de Liquidez a través del Siopel (MAE).

4) Resolución N° 21/2020, dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el 16.3.2020. Esta resolución obliga a aquellos empleadores, que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20, a denunciar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo a la que estuvieran afiliados el siguiente detalle:

· Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).

· Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

5) Acordada N° 6/2020, dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 20.3.2020. La misma dispuso la feria extraordinaria judicial de todos los tribunales federales y nacionales desde el 20.3.20 al 31.3.20.

6) Resolución N° 386/2020, dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires  dictada el 16.3.2020.  Dispuso el asueto en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y la suspensión de plazos procesales desde el 16.3.20 al 31.3.20.

7) Decreto de necesidad y urgencia N° 298/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19.3.2020. Suspende el curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley N° 19.549 desde el 20.3.2020 hasta el 31.3.2020.

8) Resolución N° 13/2020, dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación el 16.3.2020. Dispuso la feria extraordinaria para el mismo desde el 17.3.20 al 31.3.20.

9) Resolución N° 25/2020, dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el 20.3.2020. Suspende el curso de los plazos en los procedimientos administrativos en trámite ante la Superintendencia por 30 días hábiles administrativos contados desde el 16.3.2020.

10) Resolución N° 10/2020, dictada por la Inspección General de Justicia el 17.3.2020.  La misma dispone la suspensión de los plazos enumerados a continuación, desde el día 16 al 30 de marzo inclusive.

  • El plazo de contestación de todas las vistas y traslados previstos por el artículo 24 de la Resolución General IGJ 7/2015.
  • El plazo de presentación del cumplimiento del régimen informativo, previstas en el Decreto Nº 142.277/43 y la resolución de la Inspección General de Justicia Nº 8/2015 para las sociedades de capitalización y ahorro.

11) Resolución General N° 4682/2020, dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 17.3.2020. Dispuso un período de feria fiscal extraordinario, con el alcance de la RG N° 1983, entre el  18.3.2020 y el 31.3.2020.

12) Resolución N° 108/2020, dictada por el Ministerio de Educación de la Nación el 15.3.2020 que dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por CATORCE (14) días corridos a partir del 16 de marzo.

13) Resolución N° 207/2020, dictada por el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación el 16.3.2020. Suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos aquellos que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate.

En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas.

c. Trabajadores y trabajadoras incluídos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

De conformidad con la definición vigente al día de la fecha, dichos grupos son:    

1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3.   Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

No podrá declararse Personal Esencial a los comprendidos en los incisos b) y c).

Mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, o sus modificatorias que se dicten en lo sucesivo, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor, o persona responsable, por hogar.

La norma encomienda a los empleadores a disponer las medidas que sean necesarias para disminuir la presencia de trabajadores en el establecimiento, limitándola a aquellos que sean indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento.  A tal fin, se los llama a tomar las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.

La norma recalca que, según esta resolución, los trabajadores y trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán ,en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.  Esta norma alcanza gran importancia frente al aislamiento obligatorio resuelto por el Decreto 297/20.

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