Ratifican y amplían los objetivos de la Escuela Argentina de Educación en Consumo
Por: Florencia Diana
A través de la resolución 273/2021 del 26 de marzo 2021, el Ministerio de Desarrollo Productivo convalidó la ya existente ESCUELA ARGENTINA DE EDUCACIÓN EN CONSUMO, bajo la órbita de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de los y las Consumidores de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio De Desarrollo Productivo.
La Escuela fue creada el 23 de agosto 2019, bajo la resolución N°664, por la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex Secretaria de Comercio Interior del entonces Ministerio De producción y Trabajo. Su creación se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Nacional, constituyéndose en una herramienta para la protección de los derechos de los consumidores y para impulsar la educación para el consumo *.
La finalidad original de la Escuela Argentina de Educación en Consumo (EAEC) fue promover, desarrollar y facilitar la educación para el consumo en general a través del dictado de cursos de capacitación, presenciales y a distancia, la realización de eventos y seminarios, el auspicio de jornadas relacionadas con la materia, la elaboración de material alusivo a la educación para el consumo, y toda otra acción en materia educativa de los consumidores, dirigida al cumplimiento de los fines previstos en la normativa vigente.
Dada la evolución de la materia, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio De Desarrollo Productivo consideró la necesidad de ampliar el ámbito de formación, difusión y capacitación de la Escuela y profundizar el camino iniciado, dando comienzo a una nueva etapa que incluya la formación y capacitación actualizada, continua y permanente de los operadores intervinientes. Entre ellos; los operadores jurídicos, conciliadores, referentes territoriales, docentes, y demás operadores o referentes.
Asimismo, se crea un Consejo Asesor que estará integrado por el Consejo Federal del Consumo (COFEDEC)**, las Asociaciones de Consumidores, Cámaras Empresariales y Entidades Académicas, que coadyuven al desarrollo, implementación y dictado de los cursos de capacitación disponibles, dirigidos a los consumidores y otros operadores intervinientes.
En el análisis de esta normativa, es importante destacar la relevancia que la figura del consumidor toma frente a los proveedores de bienes y servicios. Los proveedores de bienes y servicios deben atender a esto, y conocer la normativa en profundidad para no incurrir en violaciones a los derechos de los consumidores y usuarios que, posteriormente, puedan derivar en severas multas y/o condenas que pudieran imponerse.
*Esto fundamentado en el artículo 60 de la Ley Nº24.240 de Defensa del Consumidor, que establece que la formulación de planes generales de educación para el consumo y la difusión pública de los derechos de los consumidores, entre otras disposiciones, incumben al Estado Nacional.
** creado en 2017.