Nuevos criterios para resolución de disputas de dominio por NIC Argentina

 In Argentina, Propiedad Industrial

Por Mercedes Baca Castex

Nic Argentina estableció recientemente cuáles son los criterios orientativos que rigen para el análisis y resolución de disputas de dominios, proporcionando una valiosa guía esencial para  titulares y profesionales en este ámbito.

La Disposición 187/2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina), publicada en abril de 2023,  plasmó por escrito los lineamientos y criterios que NIC Argentina emplea para la resolución de casos de disputas de dominios.

Una disputa es un trámite mediante el cual una persona puede reclamar para sí la titularidad de un dominio de internet registrado por otro.

Como sabemos, los dominios tienen un procedimiento de registro simple y corto, en el cual el registro es casi automático y sin una búsqueda previa de antecedentes de otros nombres de dominio ni marcas registradas, por lo cual un dominio en infracción a derechos de terceros se detecta una vez registrado. 

La opción disponible para estos casos es el sistema de disputas de dominio, por el cual se permite que un tercero que considere que cuenta con interés legítimo o mejor derecho que el titular de un registro de dominio puede disputarlo con el fin de que sea revocada su titularidad y transferida al denunciante, sea que se encuentre en uso o no, por meses o años.

El sistema de dominios es particular y radical, pues se otorga un derecho subjetivo de forma inmediata, pero para cuestionarlo, se debe iniciar una acción reivindicatoria administrativa. 

Hasta hoy, la norma establecía que el registro de un dominio debía cumplir con tres supuestos principales: la buena fe, la legalidad y la no afectación a derechos de terceros, aunque extrañamente redactado de forma negativa: “Los Usuarios de NIC.ar asumen que el registro de los nombres de dominio de Internet no se realiza de mala fe, con un propósito ilegal, ni afecta o perjudica a otros Usuarios y/o terceras personas, salvo prueba en contrario”, conforme el Anexo 1 de la Resolución 2/2022.

En la práctica, el procedimiento está vigente y en funcionamiento. Esta resolución hace públicos los criterios que ya han venido aplicándose y son útiles tanto para titulares que deben acudir a una disputa de dominio por primera vez, así como a profesionales que ya vienen haciendo uso de él.

En primer lugar, se destaca que los criterios son enunciativos y constituyen una guía, pero al disputar un dominio se pueden alegar y desarrollar los argumentos que consideren que hacen a su derecho, sin limitación. De hecho, en el primer punto se enumeran varios supuestos de infracción a derechos de propiedad intelectual y personalísimos, dejándolo abierto para cualquier otro derecho subjetivo no enumerado.

En cuanto a los criterios a tener en cuenta en las disputas mencionadas, un dominio podrá ser revocado cuando:

  1. Pueda generar confusión, engaño o suplantación de identidad respecto de:
  1. una marca registrada notoria o reconocida, a derechos de autor, a designaciones comerciales, denominaciones sociales o un nombre propio o seudónimo de una persona humana destacada en el país o en el mundo, u otro derecho subjetivo.
  2. organismos gubernamentales (nacionales, provinciales o municipales), o cualquiera de los servicios prestados por éstos, u organizaciones reconocidas de carácter nacional e internacional.
  3. Tenga fines contrarios a la buena fe: 
  1. De especulación: aquellos destinados a la venta o un lucro económico indebido contrario a las buenas prácticas comerciales. 
  2. De bloqueo: aquellos que busquen bloquear el ingreso a Internet o perturbar otros usuarios, su actividad comercial o personal no lucrativa. 
  3. De acopio:  sin uso real ni interés legítimo demostrable
  4. Falta de actividad: Cuando su titular no pudiese demostrar una vinculación con una actividad digital real 
  5. Desviación de clientela: Cuando se tuviese la intención de desviar clientes, audiencias o tráfico de internet (web) de manera ilegítima hacia otro sitio.
  6. De confusión: Uso de palabras genéricas sin relación directa con su significado
  7. De agravio: Uso de palabras o frases agraviantes, discriminatorias o contrarias a la ley
  8. No fuese delegado a DNS dentro de un plazo razonable (en los primeros 6 meses de registro) o no fuese fundamentada apropiadamente esa falta de delegación.

El haber publicado los criterios que NIC aplica en las disputas, es un gran avance para el acceso a la justicia en este ámbito tan particular de la propiedad intelectual. Esperemos que este paso siente las bases para futuras mejoras, como la necesaria celeridad en el dictado de la resolución final.

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