La Agencia de Acceso a la Información Pública estableció pautas para el tratamiento de los datos personales de los vacunados contra el COVID-19.

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En el marco de la campaña de vacunación contra el COVID-19 en Argentina, que comenzó en diciembre de 2020,  la Agencia de Acceso a la Información Publica, compartió una guía que establece los criterios para el tratamiento de los datos de aquellas personas que hayan sido vacunadas en el país.

En un contexto actual – marcado por la crisis sanitaria, la escasez general de vacunas, y la falta de previsión en cuanto a la llegada de nuevas dosis- la Agencia considera que; los datos referidos a la distribución de las vacunas y a la ejecución del Plan Estratégico de Vacunación del Ministerio de Salud, son información de interés público. Por lo tanto, corresponde contemplar la eventual necesidad de compartir los datos personales de las personas vacunadas, y establecer criterios que permitan regular la protección de los dos derechos en juego en este caso; el de la privacidad y el de acceso a la información pública.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Agencia estableció los criterios para el tratamiento de los datos de los individuos vacunados contra el COVID-19, a partir de tres escenarios principales:

Datos de vacunación en general: los datos de quienes hayan sido vacunados contra el COVID-19 de acuerdo a la normativa y plan de vacunación elaborados por el Ministerio de Salud.

En éstos casos, sólo podrán publicarse datos básicos disociados de la identidad de la persona (sexo, edad, fecha y lugar de vacunación), a menos que se hubiera obtenido el consentimiento de los titulares de los datos

Funcionarios y empleados públicos: En este punto la Agencia invoca la Resolución 48/2018, que establece criterios generales para determinar cuándo una información es considerada de interés público,

Serán considerados de interés público aquellos datos que estén relacionados con “la transparencia en la gestión pública”; “asuntos necesarios para ejercer el control político sobre las instituciones”, “hechos que refieran a la administración de fondos públicos, a la malversación de fondos (o enriquecimiento ilícito) o al incumplimiento en el ejercicio de funciones públicas»; y toda otra cuestión “atinente a personas que actúan en un ámbito público, como funcionarios públicos o políticos”. 

En atención a esto, la información relativa a si un funcionario o empleado público ha recibido una vacuna contra el Covid-19 debe ser considerada información pública ya que: (a) Los funcionarios públicos tienen una menor expectativa de privacidad que el ciudadano común; (b) La compra de las vacunas fue realizada con fondos públicos; y (c) La ciudadanía debe poder controlar a quienes el Estado argentino considera «personal estratégico”.

Personas que pudieran haber accedido a la vacuna contra el COVID19 por fuera del plan oficial y las etapas allí establecidas: Son aquellas personas que hubieran accedido al beneficio excepcional de vacunación del Estado por fuera de la normativa elaborada por el Ministerio de Salud. En éstos casos, la Agencia entiende que el interés público en conocer quiénes accedieron de manera irregular a un bien, por el momento escaso, es superior al potencial daño individual que la persona vacunada irregularmente pudiera sufrir por la difusión de sus datos (de acuerdo a lo que establecen la Ley de Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales).

El control ciudadano solo se puede realizar si la información que se publica es veraz, completa y oportuna.

Para más información, pueden descargar el comunicado completo en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/acceso_datos_vacunas.pdf o consultarnos a través de los medios habituales.

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