Nuevas normas del BCRA alcanzan a los Proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas (Comunicación “A” 7406)

 In Argentina, Derecho bancario, Entidades Financieras, Fintech

El viernes 25 de noviembre de 2021, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 7406 que regula  sobre la actividad de los proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas.

Entre otras cosas, la normativa dispuso la creación de un registro en el que los “proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas” (en adelante, PSCPP), deberán inscribirse dentro de los próximos 30 días.

A continuación, resumimos la principales medidas dispuestas por la Comunicación “A” 7406  del BCRA,  en referencia a las PSCPP:

  1. Extensión de la aplicación de las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras a las personas jurídicas que ofrezcan –como actividad principal o accesoria de su objeto social– el servicio de acercar y poner en contacto a uno o más oferentes con demandantes de crédito para concretar operaciones de préstamo en pesos quienes no podrán ser oferentes ni demandantes de crédito en las plataformas que administran.
  1. Inscripción en el BCRA Los PSCPP deberán inscribirse en el “Registro de Proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), lo cual no implica autorización para realizar operaciones de intermediación financiera, captación de recursos del público, realización de publicidad o uso de denominaciones reservadas a entidades autorizadas para ello. 
  1. Condiciones para desarrollar la operatoria.

Los PSCPP:  

  1. No deberán asumir el riesgo crediticio por las operaciones entre inversores y tomadores de los créditos ni garantizar las obligaciones concertadas entre las partes a través de su plataforma. 
  2. El inversor asumirá el riesgo crediticio de la operación. 
  3. No podrán comprometerse con los inversores a la devolución de los créditos, ni adquirir o comprar los créditos concertados en su plataforma. 
  4. Previo al otorgamiento del crédito deberán brindar la información necesaria que permita al inversor identificar al o los solicitantes de créditos destinatarios de su inversión e indicar a las partes los procedimientos a seguir para la firma de la documentación respaldatoria del crédito. 
  5. Una vez concertada la operación deberán ofrecer la documentación e información necesaria a efectos que las partes puedan eventualmente ejercer sus derechos sin la participación de los PSCPP. 
  6. Los movimientos de fondos que deban realizar los PSCPP y sus clientes deberán realizarse a través de cuentas a la vista en pesos en entidades financieras y/o en cuentas de pago que ofrecen los Proveedores de Servicios de Pago en el país. 
  7. Las cuentas que los PSCPP utilicen para la administración de los créditos deberán ser distintas de la que utilizan para las transacciones por cuenta propia (pago a proveedores, pago de sueldos, etc.). 
  8. Las obligaciones hacia los inversores y los créditos otorgados deberán estar jurídicamente separados del patrimonio del PSCPP (ej. a través de un fideicomiso). 
  9. A tal efecto, los sistemas implementados por los PSCPP deberán identificar e individualizar los inversores, los tomadores de crédito y los movimientos de fondos de cada operación de préstamo.
  10. Deberán brindar –en todo momento– la opción a los inversores para que puedan: i) ceder el crédito a través de su plataforma a otro inversor; o ii) retirar la documentación respaldatoria del crédito para su gestión por fuera de la plataforma por el propio inversor. 
  11. Deberán contar con un “Manual de procedimientos” que permita apreciar claramente el proceso y metodología para el ofrecimiento de los créditos al inversor.
  1. Otras actividades permitidas

Los PSCPP en sus plataformas podrán brindar –por sí o a través de terceros–:

  1. Servicios de análisis crediticio, administración y gestión de cobro de los créditos, siempre que conserve el inversor la decisión de otorgar cada crédito y pueda, asimismo, asumir o transferir en cualquier momento la administración y gestión de cobro. 
  2. Cuando se empleen para el análisis crediticio métodos de evaluación crediticia denominados “screening” o “credit scoring”, estos deberán medir el riesgo y/o la probabilidad de incumplimiento de los solicitantes de crédito y basarse en variables relevantes para medir el riesgo de incobrabilidad asociado a cada tomador de crédito y clase de crédito. 
  1. La publicidad deberá incluir una mención clara y expresa de que los PSCPP
  1. Se limitan a ofrecer servicios para unir a los oferentes y demandantes de crédito en general.
  2. No se encuentran autorizados a operar como entidades financieras por el BCRA. 
  3. No asumen ninguna responsabilidad o riesgo alguno por las operaciones entre inversores y tomadores de los créditos ni garantizan –directa o indirectamente– el cobro de los créditos. 
  1. Régimen informativo y fiscalización de los PSCPP
  1. Deberán remitir copia de sus estados financieros o contables y los requeridos por el régimen informativo que se establezca. 
  2. Se deberá permitir al personal de la SEFyC designado al efecto, la realización de auditorías periódicas en sus instalaciones y el acceso a los datos y la información, que ante su requerimiento también podrá ser en forma remota, para auditar el cumplimiento de estas normas. 
  3. Deberán suministrar información sobre los créditos que administran, la que se difundirá por la “Central de Deudores del Sistema Financiero” del BCRA. 
  4. Los PSCPP y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, por los incumplimientos que se constaten respecto de estas normas, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras y disposiciones concordantes.

La presente reglamentación entrará en vigencia a partir del 3.1.2.022.

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