Las Billeteras digitales deberán permitir el enrolamiento de cuentas con CVU o CBU.
Por Florencia Diana
El Banco Central de la República Argentina resolvió que, a partir del 1° de diciembre de este año, las billeteras virtuales deberán permitir asociar las cuentas a la vista y de pago, a partir de su CBU o CVU de manera indistinta.
Lo hizo a través de la Comunicación “A” 7363/2021 -publicada el 10 de septiembre de 2021- que establece que las entidades financieras y proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago brindando el servicio de “billetera digital” deberán:
A) Permitir que los titulares de las billeteras puedan asociar las cuentas a la vista y de pago de las que sean titulares o cotitulares a partir de su Clave Bancaria Uniforme (CBU) o ALIAS indistintamente o de su Clave Virtual Uniforme (CVU) o ALIAS.
B) Arbitrar los mecanismos necesarios que permitan a los titulares de las billeteras realizar pagos con transferencia a partir de las cuentas referidas en el primer punto.
Las entidades se encuentran a cargo de notificar a sus clientes a través de los canales de comunicación habituales lo dispuesto.
La resolución da lugar a la unificación del sistema, reduciendo la circulación de dinero en efectivo y brindando mayor seguridad para el público en general, quien no debe manipular tanto dinero en efectivo.
Asimismo, favorece la interoperabilidad entre CVU y CBU y permite, a los usuarios de las billeteras virtuales, cursar pagos sin necesidad de tener una tarjeta de débito asociada a la misma.
Se evidencia que el uso de dinero digital está superando ampliamente la circulación de papel moneda, favoreciendo aún más el desarrollo de plataformas de gestión financiera virtuales y del ecosistema Fintech.