Argentina: Entra en vigencia la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos
¿Qué medidas deberán tomar las empresas que producen y/o comercializan alimentos en el país? ¿Y cómo impacta la norma en la imagen y uso de sus marcas?
El Decreto 151/2022, publicado el miércoles 23 de marzo, aprobó la reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal, que fue promulgada oficialmente en noviembre de 2021.
El objetivo de esta ley es garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada brindando a los consumidores información clara, oportuna y veraz sobre el valor nutricional de los alimentos. Con este fin, establece una serie de medidas, orientadas a advertir a los consumidores sobre el exceso de nutrientes críticos (azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías) en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, que impactan -entre otros- en el diseño envasado y packaging, las acciones publicitarias y/o de marketing, la imagen y el uso de las marcas de los productos que se ven alcanzados según su regulación.
¿Cuáles son los productos alcanzados por la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos?
La Ley de etiquetado frontal de alimentos regula sobre todos los alimentos y bebidas analcohólicos, de consumo humano, que contengan nutrientes críticos agregados (azúcares, grasas y sodio) y/o edulcorante y cafeína añadidos por sus fabricantes, que se distribuyan o comercialicen en todo el territorio nacional argentino.
Quedan exentos de la aplicación de esta ley los alimento “in natura”, o ingredientes culinarios que no tengan procesos de adición de nutrientes críticos, edulcorante y/o cafeína.
Etiqueta frontal de Alimentos: ¿Cuáles son las medidas a las que deberán atender las empresas que producen y/o comercializan alimentos en Argentina?
La ley de Etiquetado frontal de alimentos establece una serie de disposiciones que afectan al diseño del packaging y/o envasado de alimentos y bebidas de consumo, y además, impone restricciones sobre las acciones publicitarias y/o de promoción de los productos. Entre ellas, cabe destacar:
a. Etiquetado octogonal de advertencia:
La regulación establece que, a partir de ahora, las empresas que producen o comercializan alimentos y bebidas sin alcohol envasados, deberán incluir en la cara principal del envase un sello octogonal negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico (azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías) que el producto contenta en exceso. Esto significa que un mismo alimento puede llevar uno o más sellos negros.
El tamaño de estas etiquetas octogonales no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.
Por su parte, los alimentos que contengan edulcorantes y/o exceso de cafeína deberán incluir la leyenda:
“Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as” / “Contiene cafeína, no recomendable para niños/as”
b. Restricciones publicitarias a los alimentos que contengan exceso de alguno de los nutrientes críticos, edulcorantes y/o cafeína. En línea con lo dispuesto por la norma de etiquetado de los alimentos, la Ley también dispone de ciertas restricciones a la publicidad, promoción y/o patrocinio de los alimentos y bebidas envasados que contentan al menos un sello de advertencia. Si bien se extienden a todos los alimentos alcanzados por el etiqueta frontal, estas restricciones hacen foco, de manera particular, en la protección del derecho a una alimentación saludable de los niños/as y adolescentes, y los productos destinados para su consumo. Entre ellas:
– Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera;
– Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes;
– Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos;
– Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales;
– Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito;
– El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país;
– Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.
La regulación de la norma entró en vigencia el mismo 23 de marzo con su publicación en el mencionado decreto. La misma estipula dos plazos para el cumplimiento de lo dispuesto por la ley. En el primer plazo, a las grandes empresas se les concede un plazo de 9 meses para adecuarse a lo estipulado en ley, mientras que las Pymes se les concede un plazo de 15 meses. En tanto, para la implementación de la segunda etapa, la norma estipula un plazo no mayor a los 18 meses para las grandes empresas y de 24 para las pymes.
Para más información, un análisis de la norma y el detalle de las principales medidas, obligaciones y restricciones y sus principales implicancias para las marcas están desarrollados en la siguiente nota publicada en Noviembre de 2021.