Actualización de las cláusulas abusivas en contratos de consumo en Argentina.
Por: Florencia Diana
La Secretaría de Comercio Interior amplió el listado de supuestos de cláusulas abusivas en contratos de consumo. Res 994/202
Haciendo ejercicio de las facultades que le fueron otorgadas por el artículo 43 de la Ley 24.240, el Ministerio De Desarrollo Productivo Secretaría De Comercio Interior dictó la resolución N°994/2021, que amplía el listado de las “cláusulas abusivas”, que fueron previamente establecidas por el del Anexo de la Resolución N°53, el 21 de abril de 2003.
La resolución fue publicada 29 de septiembre de 2021 y veda, en forma expresa por la legislación consumeril, las siguientes cláusulas:
- Infrinjan o posibiliten la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Promuevan o estimulen de modo directo o indirecto estereotipos, patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
- Distingan, excluyan, restrinjan o menoscaben de manera arbitraria a las y los consumidores por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, condición física, psicofísica o socio- económica, nacionalidad, o cualquiera otra que violente el principio de respeto de la dignidad de la persona humana.
- Desnaturalicen los efectos de la seña o arras en perjuicio del consumidor.
- Establezcan cláusulas compromisorias o acuerdos de arbitraje.
- Obstaculicen, desnaturalicen o limiten la revocación de la aceptación por parte de las y los consumidores en las relaciones de consumo realizadas fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos.
- Permitan a los proveedores disponer de datos de las y los consumidores después de la terminación del contrato cuando el/la consumidor/a haya solicitado su eliminación.
- Impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas.
- Consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web.
- Establezcan el anatocismo o intereses de los intereses en las relaciones de consumo en perjuicio de las y los consumidores.
- Trasladen a las y los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor.
- Imposibiliten o restrinjan a las y los consumidores la posibilidad de invocar la teoría de la imprevisión o la frustración del fin del contrato.
- Supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor.
- Permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales.
- Limiten el ejercicio de los derechos de las y los consumidores a través de acciones colectivas”.
La ampliación del listado de «cláusulas abusivas» funciona como una medida de “derecho preventivo” limitando la discrecionalidad de las empresas a la hora de hacer los contratos de adhesión.
Tipificar lo que se considera violatorio prohibiendo, en forma expresa, cláusulas que no pueden ser incluídas en éstos contratos implica un grado de tutela mayor para el consumidor que puede ver reconocido el abuso sin tener que llegar a la denuncia.