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Argentina | Patentes farmacéuticas: nuevo marco de patentabilidad.

Se ha publicado y está por lo tanto vigente, una nueva Resolución Conjunta (Ministerio de Salud – Ministerio de Economía – INPI) que deroga la Resolución Conjunta N° 118/2012, 546/2012 y 107/2012, que establecía las pautas para el examen de patentabilidad de invenciones químico-farmacéuticas.

Principales aspectos del nuevo marco:

  • Se eliminan los lineamientos restrictivos aplicables a invenciones farmacéuticas, restableciendo la plena aplicación de los criterios generales previstos en la Ley N° 24.481.
  • El INPI retoma la facultad de analizar caso por caso, la patentabilidad de estas invenciones conforme a los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. 
  • La medida se fundamenta en la necesidad de adecuar el sistema local a los estándares del Acuerdo sobre los ADPIC, en particular el principio de no discriminación por campo tecnológico; promover la innovación e incrementar la disponibilidad de nuevos productos químico-farmacéuticos y generar condiciones de previsibilidad y seguridad jurídica que aseguren el acceso a nuevos medicamentos y tratamientos en beneficio de la salud pública y el bienestar general. 
  • Se establece un régimen transitorio de excepción a los derechos de patente para patentes que se concedan bajo el nuevo régimen que involucren productos farmacéuticos ya comercializados en Argentina por terceros al momento de entrada en vigencia de la nueva resolución. De acuerdo con esto los titulares no podrán impedir la continuación de dicha comercialización y no podrán reclamar compensación económica.

Esta excepción se interpreta en sentido amplio, incluyendo productos, principios activos, procesos y actividades vinculadas (producción, importación, comercialización, etc.) en tanto estuvieran afectados por la resolución que se derogó.

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