Argentina, Marcas, Propiedad Industrial

Nulidad y caducidad de marcas registradas: nuevas reglas ante el INPI

Matias Noetinger y equipo de Marcas y PI Noetainger y Armando

La Resolución INPI 215/2026 aprobó nuevos reglamentos para los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad total o parcial de marcas por falta de uso.

La norma sustituye íntegramente los reglamentos anteriores e introduce cambios relevantes para quienes buscan cuestionar una marca registrada y para quienes deben defenderla.

Mientras las reformas recientes modificaron el examen, la publicación y la oposición a nuevas solicitudes, esta resolución se concentra en otra etapa: las controversias que pueden afectar la validez o la vigencia de marcas ya concedidas.

¿Quién puede solicitar la nulidad o caducidad de una marca?

Quien promueva una acción administrativa de nulidad o caducidad deberá invocar y fundar la afectación de un derecho subjetivo o de un interés legítimo concreto vinculado con el registro cuestionado.

La resolución busca evitar planteos abstractos, genéricos o meramente conjeturales. Por lo tanto, no alcanza con identificar la marca y abonar el arancel. La presentación debe explicar qué derecho o interés del peticionante se encuentra concretamente afectado.

Esta exigencia se aplica tanto a los pedidos de nulidad como a los de caducidad total o parcial por falta de uso iniciados a pedido de parte.

En materia de nulidad, la norma también aclara que el procedimiento administrativo ante el INPI no resulta aplicable a los supuestos contemplados en los incisos b) y c) del artículo 24 de la Ley de Marcas. Si el pedido involucra total o parcialmente alguno de esos casos, la Dirección Nacional de Marcas podrá rechazarlo.

Nueva notificación fehaciente al titular de la marca

Otro de los cambios centrales es la incorporación de una notificación específica para los procedimientos iniciados a pedido de parte.

La presentación de una acción de nulidad o caducidad implica el desarchivo electrónico del expediente correspondiente a la marca registrada. Antes de que el INPI dé traslado del planteo, quien promueve la acción debe notificar ese desarchivo al titular de la marca mediante un medio fehaciente y a su cargo.

La notificación debe dirigirse al domicilio real informado por el titular en el expediente. Si el titular tiene domicilio real en el extranjero, debe practicarse en el domicilio legal de su apoderado o representante en Argentina.

La comunicación debe identificar el registro cuestionado e informar:

  • El número de registro, la denominación de la marca y la clase correspondiente.
  • La existencia de la acción de nulidad o caducidad.
  • El desarchivo electrónico del expediente.
  • Que las futuras notificaciones se realizarán en la sede electrónica.

La carga se considera cumplida con la acreditación del diligenciamiento en el domicilio correspondiente, con independencia de su resultado.

Plazo de 60 días para acreditar la notificación

El diligenciamiento de la notificación debe informarse y acreditarse en el expediente dentro de los 60 días corridos contados desde la notificación de la providencia que ordena el desarchivo.

El plazo es perentorio e improrrogable. Si la notificación no se acredita en término, la Dirección Nacional de Marcas rechazará el pedido de nulidad o caducidad.

Una vez cumplida esta instancia, el INPI dará traslado del planteo al titular de la marca a través de la sede electrónica.

La nueva regla procura que el titular tome conocimiento efectivo de la reapertura de un expediente correspondiente a una marca ya concedida, cuyo trámite podía considerar finalizado.

Nulidad y caducidad dentro de un procedimiento de oposición

La Resolución 215/2026 también precisa cuándo pueden plantearse la nulidad o caducidad de una marca dentro del procedimiento administrativo de resolución de oposiciones.

El oponente podrá formular el planteo al mantener y ampliar los fundamentos de su oposición. El solicitante, por su parte, podrá hacerlo al contestar el traslado de la oposición mantenida.

En estos casos, la nulidad o caducidad se tramita dentro del propio procedimiento de oposición. Por esa razón, no se aplican las reglas sobre el desarchivo electrónico del expediente y su notificación fehaciente previstas para las acciones autónomas.

La resolución contempla además una situación excepcional. Si los presupuestos para solicitar la nulidad o caducidad se configuran después de las oportunidades procesales ordinarias, cualquiera de las partes podrá iniciar un planteo autónomo y denunciarlo en el procedimiento de oposición, siempre que lo haga antes del vencimiento del plazo para presentar los argumentos finales.

En ese supuesto, la oposición no podrá resolverse hasta que quede firme la decisión sobre la nulidad o caducidad.

Plazos perentorios y límites a los recursos

Los nuevos reglamentos establecen que los plazos aplicables a estos procedimientos son perentorios e improrrogables. Tampoco se suspenden por la solicitud de vista del expediente.

Asimismo, las providencias simples y los actos interlocutorios no pueden recurrirse mediante las vías ordinarias previstas en el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Las resoluciones finales quedan sujetas al recurso directo previsto por la Ley de Marcas para los procedimientos de nulidad y caducidad.

¿A qué procedimientos se aplican las nuevas reglas?

La Resolución INPI 215/2026 fue publicada en el Boletín Oficial el 6 de julio de 2026 y entró en vigencia el 8 de julio de 2026, con su publicación en el Boletín de Marcas N.º 6048. El nuevo régimen se aplica a los planteos de nulidad y caducidad de registros marcarios iniciados a partir de esa fecha.

La norma también incorpora una disposición transitoria para los procedimientos anteriores que todavía no hayan sido resueltos. Si el titular de la marca cuestionada no se presentó a defender su derecho, deberá practicarse la notificación del desarchivo electrónico antes de continuar con el trámite.

¿Qué cambia en la práctica?

Para quienes buscan cuestionar una marca registrada, la reforma exige justificar desde el inicio la existencia de un derecho o interés legítimo concreto y cumplir con una nueva carga de notificación dentro de un plazo improrrogable.

Para los titulares de marcas, la notificación fehaciente incorpora una garantía adicional antes de que avance el procedimiento. Sin embargo, una vez practicada, las actuaciones posteriores se notificarán en la sede electrónica.

Por eso, quienes administran portafolios marcarios deberían revisar los domicilios informados en sus registros, mantener el seguimiento de la sede electrónica y considerar las nuevas reglas al definir una estrategia de nulidad, caducidad u oposición.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.

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