Nuevo sistema de gestión de derechos de autor en Argentina. Su Impacto en la Industria musical.

Por Sofía Bertossi | Equipo de Marcas y Copyrright Noetar
En busca de un sistema de gestión de derechos de autor más transparente y competitivo, el Poder Ejecutivo ha emitido una serie de disposiciones, entre ellas el Decreto 143/2025 y el 150/2025, que transforman el modelo de funcionamiento de las Sociedades de Gestión Colectiva (en adelante SGCs) en Argentina.
Antes de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones, en febrero del 2025, cada tipo de derecho de autor sólo podía operar una SGC específica. Estas entidades son organizaciones que administran los derechos de autor y derechos conexos en representación de los artistas, o sus titulares, encargándose, por ejemplo, de tareas como la recaudación y distribución de regalías.
Entre las principales SGCs Argentinas, se encuentran la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (CAPIF), la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), la Asociación Civil Directores Argentinos Cinematográficos (DAC), ARGENTORES (Autores de teatro, cine, radio y televisión) y la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI).
Hasta el 26 de febrero de 2025, el sistema permitía, por un lado, que solamente hubiera una sociedad a cargo de cada tipo de derecho de autor y, por otro lado, obligaba al artista a ser representado por la sociedad determinada para que ella gestione sus derechos.
A partir de los decretos mencionados, los titulares tienen más opciones: pueden elegir entre continuar bajo la gestión de su SGC actual,a, gestionar sus derechos de manera independiente o elegir otra SGC, ya que ahora se permite la existencia de más de una sociedad de gestión colectiva por cada tipo de derecho. Incluso, los artistas pueden estar asociados a una o más sociedades.
Se detalla también que las SGCs deberán constituirse como asociaciones civiles y contar con una autorización de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), dependiente del Ministerio de Justicia, para poder operar. Asimismo, estas entidades no podrán realizar actividades políticas o religiosas y estarán sujetas a fiscalización estatal.
Los artistas que quieran ser representados por una o varias de estas sociedades, deberán facultarlas expresamente para percibir y administrar las retribuciones derivadas de la explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación pública, en cualquier forma, de sus interpretaciones fijadas en grabaciones audiovisuales u otros soportes. Asimismo, estas entidades quedan autorizadas a convenir con terceros -usuarios de tales interpretaciones- la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas por su explotación en el territorio nacional.
Durante el primer año de vigencia del Decreto 138/2025 (es decir, hasta el 26 de febrero del 2026), las SGCs seguirán teniendo la representación de los titulares de derechos de autor, salvo el caso de aquellos titulares que retiren expresamente la representación o firmen convenios particulares.
En estos casos, el titular deberá notificar a la SGC correspondiente sobre la firma de un nuevo convenio.
A partir de marzo de 2026, las SGCs sólo podrán representar a aquellos titulares que expresamente lo consientan.
Por ejemplo, en relación a la música, desde ahora los artistas pueden:
- Continuar siendo afiliados de SADAIC (se presume así hasta el 26/2/2026);
- Gestionar sus derechos de forma independiente;
- Elegir otra u otras Sociedades de Gestión Colectiva que ofrezcan mejores condiciones.
Las nuevas disposiciones también impactan en aranceles. Recordamos que los usuarios de las obras protegidas deben pagar una retribución a las SGC. En particular, SADAIC, tiene hasta fines de agosto 2025 para adecuar su Estatuto a las nuevas disposiciones. Hasta entonces,se mantendrán los aranceles vigentes, a saber:
- 20% de los ingresos cuando se trate de actos o espectáculos para los que se cobre entrada;
- 15% de los ingresos cuando se trate de otro tipo de actos o espectáculos;
- y 10% de los ingresos, tarifas o montos globales o parciales de las radiodifusoras, teledifusoras, sus retransmisiones y grabaciones en “video-tape”; de los productos fonográficos de discos, cintas y sus similares; de las publicaciones gráficas y de la exhibición de películas.
Este panorama podría impulsar estructuras arancelarias más competitivas y transparentes que resulten favorables tanto para los artistas como para los usuarios.
Para los sellos discográficos, el nuevo escenario representa un cambio:tradicionalmente han actuado como intermediarios entre artistas y la distribución de música. Con la mayor autonomía de los artistas, los sellos deberán reforzar su propuesta de valor (marketing, producción, inversión, desarrollo artístico) para atraer y retener talento. Incluso podrían surgir alianzas entre sellos y SGCs que ofrezcan paquetes de servicios más completos.
En relación a los contratos, en el nuevo contexto los mismos deberán ser explícitos y transparentes respecto a cómo se gestionan los derechos, especialmente si el artista opta por una gestión independiente.
Las plataformas de streaming (como Spotify, YouTube Music, Apple Music, etc.) también se ven afectadas; antes éstas plataformas podían licenciar la mayoría de los derechos musicales a través de las pocas SGCs existentes. Ahora, deberán prepararse para tratar con diversas fuentes de licenciamiento, incluyendo licencias directas de artistas o nuevas SGCs.
Todo esto implica una mayor complejidad administrativa para las plataformas que deberán gestionar un ecosistema de derechos más fragmentado.
La fragmentación del sistema requerirá mayor capacidad de gestión, y por tanto capacitación, por parte de artistas y plataformas. Aun así, las SGCs siguen siendo clave en contextos donde la gestión individual es inviable (como radiodifusión o conciertos), por su eficiencia y escala.
En definitiva, el futuro de la industria creativa en Argentina se alinea con los estándares internacionales de transparencia, eficacia y competencia. Es el momento de actualizar los modelos tradicionales, adaptarnos a los cambios, capacitarnos para estar a la altura y aprovechar las oportunidades que surgen en este nuevo escenario.