«No obligación de compra», requisito obligatorio para sorteos y promociones comerciales.
La Ley de Lealtad comercial prohíbe organizar concursos o sorteos en los que la participación de la gente esté condicionada a la compra de un producto o a la contratación de un servicio. Toda promoción de concursos o sorteos comerciales debe incluir, de forma visible, la leyenda: «sin obligación de compra».
Por: Juan Pringles
La normativa que regula la Lealtad Comercial fue evolucionando a lo largo de los años. En un principio, el compendio normativo se encontraba compuesto por la derogada Ley de Lealtad Comercial Nº 22.802 que, en 2019, fue reemplazada por el Decreto 274/2019.
Recientemente, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo reglamentó sobre el mencionado decreto, a través del artículo 5° de la Resolución N° 241/2020. El mismo, estableció que quienes organicen o promuevan concursos, certámenes o sorteos, “deberán cumplir las condiciones establecidas en el Decreto N° 961 *1 y en la Resolución N° 89 *2 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS”.
Una de éstas condiciones es la “no obligación de compra” que prohíbe que la participación a concursos, certámenes o sorteos esté condicionada, en todo o en parte, a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio. Establecido desde la vigencia de la antigua ley de Lealtad Comercial, este requisito alcanza a quienes promuevan u organicen concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza
En la misma línea, el decreto 961/2017 del Ministerio de Producción, dispone una serie de requisitos con el objetivo de simplificar las condiciones para quienes organicen o promuevan certámenes o sorteos. Este decreto, en su artículo 3, establece que toda publicidad de concursos, certámenes, sorteos (o mecanismos similares) para la adjudicación de premios o para la promoción de venta de bienes y/o la contratación de servicios, deberá incluir la expresión “Sin obligación de compra”.
Por último, la Resolución 89/98, con el propósito de asegurar la participación de la mayor cantidad de consumidores, exige que el organizador de la promoción debe acreditar medios alternativos que faciliten a un mayor número de interesados la participación en la misma.
Hay que destacar, que este marco normativo obliga al organizador a asegurar que la probabilidad de ganar y acceder a los premios ofrecidos, sea la misma para quienes participan gratuitamentee y quienes lo hicieran mediante la compra del producto.
El incumplimiento de este requisito se considera un acto de competencia desleal, pasible de sanciones que serán dispuestas por la Autoridad de Aplicación correspondiente.
*1 Con fecha 24 de noviembre de 2017
*2 Con fecha 13 de febrero de 1998