Los proveedores no financieros de crédito deberán cumplir con la Ley de Entidades Financieras. Comunicación “A” 7146 BCRA .
Por: Pedro Tabanera.
El 22 de Octubre de 2020, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), emitió la Comunicación “A” 7146, que establece que los “Otros Proveedores No Financieros de Crédito” deberán cumplir con los términos de Ley de Entidades Financieras en lo que respecta a las disposiciones sobre la protección al usuario de servicios financieros.
Se denomina “Otros Proveedores No Financieros de Crédito” a las empresas que, sin ser entidades financieras, realizan –como actividad principal o accesoria– oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas a personas (humanas y jurídicas) tanto para la compra de bienes y/o servicios como sin destino específico.
La medida alcanza a las Fintech que se dedican a intermediar en el mundo de las finanzas en múltiples aspectos; transferencias de dinero, préstamos, compras y ventas de títulos o asesoramiento financiero y de inversiones. Asimismo, están incluídas las empresas emisoras de tarjetas de crédito en general y empresas de venta de electrodomésticos que ofrecen financiaciones, entre otras posibles.
Todas ellas deberán atenderse a cumplir las normas sobre publicidad y transparencia en materia de tasas de interés, comunicación por medios electrónicos y regímenes informativos de transparencia y reclamos determinados por la Ley de Entidades Financieras.
En el punto 6 de la Comunicación “A” 7146, se decidió extender el reconocimiento de los derechos a los usuarios de servicios financieros en materia de protección, de transparencia de las condiciones crediticias, publicidad, difusión y reclamos, no sólo a usuarios que acceden a créditos de las entidades financieras y de tarjetas de crédito no bancarias, sino además a quienes acceden a créditos de los Otros Proveedores No Financieros de Crédito.
La Comunicación ha establecido una serie de medidas de las que se destacan las siguientes:
i) A fin de tener un registro completo, deberán inscribirse en el Registro de otros proveedores no financieros de crédito cuando superen los $10 millones de financiaciones otorgadas. Dicha inscripción será obligatoria, soliciten o no asistencia crediticia a entidades financieras ya sea que la oferta de crédito la realicen de manera presencial y/o mediante medios electrónicos o remotos.
ii) Se aclara que la inscripción en el registro no implica autorización para realizar operaciones de intermediación financiera, como tampoco para captación de recursos del público, realización de publicidad o uso de denominaciones reservadas a entidades autorizadas para ello, o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza, individualidad u objeto.
iii) A su vez, el BCRA será el órgano de control que podrá aplicar sanciones, multas o acciones penales si correspondiese. Las Fintech ahora estarán sujetas a la aplicación de las sanciones previstas para los bancos si no cumplen la normativa del BCRA.
Otro tema que se le suma a las Fintech obligatoriamente es la “Comunicación por Medios Electrónicos para el Cuidado del Medio Ambiente”. Aquí, salvo excepciones previstas, se procederá a la difusión obligatoria de toda la información por medios electrónicos eliminando el formato papel. Se le deberá informar al consumidor de todos los medios de que dispondrá para acceder a la información de forma íntegra, clara y discriminada por concepto. Esto ya se había implementado por el BCRA en la Comunicación “A” 6892.
Otro tema muy importante, es que previo a la adopción de esta resolución, el BCRA no tenía ningún poder sancionatorio sobre tasas o condiciones crediticias que considere abusivas, ya que las fintech no estaban reguladas como los bancos. Ahora deberán cumplir con las reglas sobre Tasas de interés, expresión de las mismas y su publicidad.
El objetivo del monitoreo de las tasas, le permitirá al BCRA evaluar el desempeño de la actividad, sus posibles riesgos y aspectos vinculados a la protección de los usuarios de servicios financieros y a la inclusión financiera.
La entrada en vigencia de esta serie de medidas será escalonada, comenzando entre el 1 de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
Ya desde el 1 de diciembre próximo, los proveedores no financieros de crédito y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización estarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas para los bancos si no cumplen la normativa del BCRA.
Luego a partir del 1 de enero de 2021, las Fintech de crédito deberán cumplir con las reglas sobre Tasas de interés, Expresión de las tasas y Publicidad.
Desde el 1 de febrero de 2021, estarán obligadas por las normas Protección de los usuarios de servicios financieros y Comunicación por medios electrónicos.
Finalmente, a partir del 1 de marzo de 2021, deberán dar cumplimiento al Régimen Informativo Mensual, en cuanto a secciones de Transparencia y Reclamos.
Con la resolución, se ha puesto a los sujetos de crédito en pie de igualdad de derechos en materia de protección al usuario consumidor.
Solo resta esperar que su implementación y debido control sea llevado a cabo de la mejor manera posible en pos de lograr el objetivo fundamental de la transparencia en los préstamos digitales.