El proyecto de ley de etiquetado frontal de alimentos fue aprobado por el Senado y pasó a diputados para su sanción.

 In Derecho del Consumidor, Noticias

El proyecto exige que los alimentos y bebidas sin alcohol deben incluir en su etiquetado frontal una advertencia sobre los excesos en materia de azúcares, sodio, de grasas saturadas, grasas totales y calorías.

El jueves 29 de octubre, el Senado aprobó y giró a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley de Etiquetado frontal de los Alimentos. De convertirse en ley, todos los productos que superen los valores[f1]  establecidos por la Organización Panamericana de la Salud y las autoridades sanitarias nacionales deberán llevar en el frente un sistema de etiquetas que indiquen esos excesos.

Según lo que establece el proyecto, esas etiquetas serán de forma octogonal y de color negro con borde y letras blancas, siempre en mayúscula.  Su tamaño del no podrá ser inferior al 5% de la superficie del frente del envase y no podrá estar cubierto, parcial o totalmente, por otro elemento.

 «Exceso en azúcares», «exceso en sodio», «exceso en grasas saturadas», «exceso en grasas totales» y «exceso en calorías» con las principales leyendas posibles para estas etiquetas. La misma prevención se aplica para los casos de valores superiores en cafeína, y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes.

La obligación de etiquetar los alimentos con los octógonos alcanza a toda la cadena, desde la fabricación hasta la comercialización e importación, de alimentos y bebidas no alcohólicas. El azúcar, los aceites vegetales y los frutos secos quedarán exceptuados de la obligación del rotulado.

En caso de ser sancionada la ley, las empresas productores y/o comercializadoras de alimentos deberán implementar el etiquetado frontal en un plazo no mayor a 180 días (6 meses) desde su publicación en el Boletín Oficial. [MB2] Para las micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y los proveedores de productos del sector de la agricultura familiar, este límite extiende a un año, con posibilidad de prórroga.

La norma no sólo apunta a brindar información nutricional a los consumidores, sino que además impone restricciones a la publicidad y presentación de esos alimentos.

Entre otras cosas, los alimentos que contengan al menos un octógono, y estén dirigidos al público infantil, tendrán prohibido realizar campañas publicitarias. En la misma línea, no podrán incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas o la promesa de entrega de obsequios, premios y regalos en sus productos.


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