Las entidades financieras deberán identificar fehacientemente al cliente, previo a acreditar préstamos pre-aprobados | Comunicación A 7319 BCRA
El 1 de julio de 2021, el Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación A 7319 que refuerza la responsabilidad de los bancos sobre los créditos que otorgan a través de canales electrónicos. El objetivo de esta medida, es brindar mayor protección informática a los usuarios de servicios financieros y prevenir fraudes en los casos de créditos preaprobados.
La Comunicación, que entra en vigencia el próximo viernes 9 de julio, establece los requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras.
En esta línea, la normativa determinó cuáles son los pasos de seguridad que deberá verificar cada entidad financiera antes de otorgar el crédito:
- En primer lugar, la entidad debe verificar fehacientemente la identidad de la persona usuaria de servicios financieros involucrada. Esta verificación debe hacerse mediante técnicas de identificación positiva, de acuerdo con la definición prevista en el glosario y en el requisito técnico operativo específico (RCA040) de estas normas.
- Asimismo, se deberá constatar previamente a través del resultado del proceso de monitoreo y control, como mínimo, que los puntos de contacto indicados por la persona usuaria de servicios financieros no hayan sido modificados recientemente.
- Una vez verificada la identidad de la persona usuaria, la entidad deberá comunicarle –a través de todos los puntos de contacto disponibles– que el crédito se encuentra aprobado y que, de no mediar objeciones, el monto será acreditado en su cuenta a partir de las 48 horas hábiles siguientes.
La normativa busca brindar una mayor seguridad a los usuarios financieros, frente al ataque de ciberdelincuentes que, a través de engaños, roban la identidad de las personas, y acceden a sus cuentas bancarias mediante su homebanking para obtener -entre otras cosas- préstamos personales preaprobados. A partir de la entrada en vigencia de la Comunicación A 7319, los préstamos personales preaprobados no podrán ser otorgados en forma automática.