La Corte Suprema de Justicia avanza hacia el uso expedientes digitales.
Por J.E Pringles.
En el marco de la crisis generada por el COVID-19, el día 13 de abril de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó las Acordadas 11 y 12 de 2020, que implementan el funcionamiento de los expedientes digitales y electrónicos.
La Acordada 11/20, se refiere exclusivamente al ámbito de actuación de la Corte Suprema de Justicia y dispone, para el mismo,lo siguiente:
- Aprobar el uso de la firma electrónica y digital respecto de los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los Ministros y los Secretarios.
- En dichos casos, no será necesaria la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico.
- El almacenamiento y resguardo de este soporte electrónico estará a cargo de la Dirección de Sistemas de la CSJN.
- Cuando no fuera posible hacerlo en forma presencial, la celebración de acuerdos de Ministros podrá realizarse por medios virtuales o remotos.
- Estos medios podrán ser utilizados únicamente en situaciones excepcionales o de emergencia. Es decir, que el acuerdo presencial semanal de Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede ser reemplazado salvo casos de excepción.
La CSJN encomendó a la Comisión Nacional de Gestión Judicial y a la Dirección de Sistemas la adopción de todas las medidas que fueran necesarias para la rápida implementación de lo acordado. En este sentido, refirió especialmente a:
- El desarrollo e implementación de los sistemas informáticos necesarios.
- El desarrollo de un sistema que permita la presentación remota de recursos de queja por denegación del recurso extraordinario y de demandas que se inicien en la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- El ingreso de escritos digitales con firma electrónica otorgada por el Poder Judicial de la Nación, a los letrados, al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y en general a cualquier otro sujeto procesal interviniente, sea en carácter de apoderado o patrocinante.
- La circulación digital, con suficientes medidas de seguridad, y previa digitalización, de las actuaciones judiciales, estableciendo un orden de prioridad..
- El tratamiento y trazabilidad del flujo de trabajo interno.
Para lo que respecta al ámbito de actuación de los demás tribunales y dependencias que conforman el Poder Judicial de la Nación, la Acordada 12/20 de la CSJN dispuso lo siguiente:
- Aprobar el uso de la firma electrónica y digital para los casos que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial.
- En dichos casos, no será necesaria la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico.
- El almacenamiento y resguardo de este soporte electrónico estará a cargo de la Dirección General de Tecnología y de la Dirección General de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura de la Nación.
- Cuando no fuera posible hacerlo en forma presencial, la celebración de acuerdos podrá realizarse por medios virtuales o remotos.
- Estos medios podrán ser utilizados únicamente en situaciones excepcionales o de emergencia. Es decir, que los acuerdos presenciales llevados a cabo por los magistrados no puede ser reemplazado salvo casos de excepción.
- La concurrencia de los magistrados integrantes de instancias inferiores a los despachos se podrá cumplir por medios virtuales o remotos. Esto, mientras estén en vigencia las normativas de cuidado de la salud pública impuestas como consecuencia de la situación que atraviesa el país por la pandemia de coronavirus.
- Aprobar un procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante cámara. El mismo entrará en vigencia el día 20 de abril de 2020.
La feria extraordinaria de nuestros Tribunales, impuesta por la situación de emergencia sanitaria que obligó a suspender los plazos procesales por mas de un mes, aceleró el camino hacia la implementación del expediente digital y electrónico. Con el tiempo, este avance nos llevará, seguramente, a dejar de lado el uso del papel en la gestión del Poder Judicial en forma definitiva, Resta esperar las medidas definitivas para su implementación.