Nueva modificación al régimen de Sociedades Anónimas Simplificadas – Resolución General N° 17/2020 IGJ

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En un nuevo embate contra el régimen de las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS), la Inspección General de Justicia (IGJ) dictó la RG N° 17/2020 que introduce una nueva modificación en el régimen de las mismas aplicada, en este caso, a las SAS no unipersonales constituidas en forma digital, sin la firma digital de todos sus integrantes.

La Ley N° 27.349, dictada el 29 de Marzo de 2017 estableció que las SAS podrán constituirse por medios digitales con firma digital y de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto se dicte.

En este sentido, la RG Nº 8/2017, estableció que las SAS podían ser constituidas a través de un documento electrónico con firma electrónica o digital de sus otorgantes, debiendo el último de los socios en firmar, hacerlo en forma digital (no electrónica) para suscribir y cerrar el documento.  Asimismo, en caso de que sociedad fuera unipersonal, el socio único debía utilizar firma digital para cerrar el documento constitutivo.

Afirmando la tendencia modificatoria, a través de la nueva resolución N° 17/2020, la IGJ decidió que todos los socios de las SAS, y ya no sólo el último firmante, suscriban el instrumento constitutivo empleando exclusivamente el uso de firma digital. De esta manera, prohibió el uso de la firma electrónica a tal fin, considerando que ésta no cumple con los requisitos legales para ser considerada una firma en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación.

Con esta nueva resolución, la IGJ decide derogar la anterior RG Nº 8/2017, alegando que la misma:

  1. Excedió los límites de las facultades de reglamentación e interpretación del derecho material.
  2. Desatendió normas contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación (Arts. 286 a 288).
  3. Equiparó implícitamente –y en forma errónea- los conceptos de firma digital con la firma electrónica.
  4. No resulta admisible que, quien firme el documento de constitución en último término en forma digital, ejerza alguna forma de representación de quienes antes lo hayan hecho en forma  electrónica.

En conclusión, la nueva RG N° 17/2020 de la IGJ pone en tela de juicio la legalidad de todas las SAS no unipersonales, constituidas en forma digital, que no contaran con la firma digital de todos sus integrantes. Por ello, otorgó a las mismas un plazo máximo de noventa días a partir del 23 de abril de 2020 para subsanar tal deficiencia, bajo apercibimiento de proceder conforme las normas vigentes habilitan.

La subsanación deberá formalizarse en instrumento privado con los recaudos del subinciso 2° del inciso a) del artículo 7° del Anexo “A” de la Resolución General IGJ Nº 6/2017 el cual,

  1. Debe ser firmado digitalmente por el representante legal con iguales recaudos de autenticidad.
  2. Debe ser firmado por quienes hubieran firmado electrónicamente el instrumento constitutivo de la sociedad, junto con quien lo haya hecho digital y:
  1. Reconocerse expresa y recíprocamente su condición de socios y la cuantía de su participación en la sociedad con individualización de las acciones que a cada uno correspondan.
  2. Ratificar las estipulaciones del instrumento constitutivo.
  3. Ratificar las estipulaciones de todo acuerdo social posterior, en ambos supuestos con efecto retroactivo a la fecha de los mismos.
  • Deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial, con identificación de sus otorgantes y de las participaciones accionarias de los mismos.
  • Se inscribirá sin requerirse dictamen de precalificación profesional.

El cumplimiento de la subsanación deviene inexorable toda vez que sin la previa o simultánea inscripción de la misma, la IGJ no inscribirá los actos concernientes a la operatoria de las SAS que así lo requieran.

Texto: J.E Pringles – Asociado Noetinger y Armando

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