Hacia la laboralización del proceso de consumo.

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Un nuevo código procesal regulará litigios sobre relaciones de consumo en la Ciudad de Buenos Aires. Ley N° 6407.

El 18 de marzo de 2021, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 6407 que aprobó la creación del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo aplicable en el el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este Código regula los procedimientos judiciales que involucren relaciones de consumo, en los casos en los que el consumidor sea actor, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea, indistintamente, uno de los siguientes:

a) El lugar de celebración del contrato.

b) El lugar del cumplimiento de la prestación del servicio.

c) El lugar de la entrega de bienes.

d) El lugar del cumplimiento de la obligación de garantía.

e) El domicilio del consumidor.

f) El domicilio del demandado.

g) El lugar donde el consumidor realice actos necesarios para la celebración o ejecución del contrato.

Una de las principales novedades que introduce este Código, es la creación de una oficina de gestión judicial responsable de administrar el despacho de las causas y de garantizar el buen funcionamiento del tribunal en general, que asistirá a los jueces del fuero.

De la lectura del Código, se advierte la existencia de algunos lineamientos que lo asemejan a las relaciones laborales reguladas por la Ley N° 20.744 (LCT) y al proceso laboral que rige las controversias vinculadas a las mismas (Ley de Procedimiento Laboral N° 18.345, en adelante “LPL”), lo que seguramente llevará a una protección excesiva del consumidor. 

Entre ellos, destacamos:

1) Impulso de oficio. Con el alcance previsto en el Código, el juez, asistido por la Oficina de Gestión Judicial, deberá adoptar las medidas para evitar la paralización del proceso. Es decir, que la carga de impulsar el proceso recae sobre él, en forma similar a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Laboral. 

En caso de que la prosecución de la causa requiera ineludiblemente de una actividad de la parte actora (demandante), a esta se la intimará a la formulación de peticiones por el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de archivar el expediente sin más trámite. Es decir que no existe la caducidad de instancia sin intimación previa.

2) Principio de protección al consumidor. Cualquier decisión que se tome, tendrá como objetivo proteger los derechos del consumidor.

3) Prohibición de recusar sin causa a los jueces: de idéntica manera a los establecido en el artículo 26 de la Ley de Procedimiento Laboral.

4) Aplicación de la norma, o de la interpretación más favorable al consumidor en caso de duda. De la misma manera que lo prevé el artículo 9 de la Ley de Procedimiento Laboral, en caso de duda, se resolverá en favor del consumidor.

5) Gratuidad a favor del consumidor o usuario. Las actuaciones judiciales promovidas por consumidores o usuarios, sean individuales o colectivas, se regirán por el principio de gratuidad establecido en los artículos 53 (último párrafo) y 55 (último párrafo) de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias. 

Lo más importante, es que las mismas se encuentran exentas del pago de tasa de justicia, timbrados, sellados, contribuciones, costas y de todo gasto que pueda irrogar el juicio.

Esto implica la creación oficial de un “bill de indemnidad” en favor de los consumidores, para demandar a proveedores sin responsabilidad alguna, en forma similar a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En caso de consumidores o usuarios, que actúen en interés propio en reclamos superiores a un monto que exceda las (cien) 100 UMA (hoy dicha suma asciende a $ $512.100), el demandado podrá acreditar por incidente separado, y sin suspensión del trámite principal, que el/los actor/es dispone/n de recursos económicos suficientes para soportar los gastos del juicio, de acuerdo a lo que se regula en lo relativo al incidente de solvencia. 

No podrán iniciarse incidentes de solvencia en reclamos inferiores a las 100 (cien) UMA, ni contra Asociaciones de Consumidores.  Esto último no deja de sorprender y, seguramente, dará lugar a la promoción de acciones de clase en este fuero sin restricción alguna. Es de esperar que los proveedores planteen algún tipo de inconstitucionalidad para frenar este atropello al derecho de igualdad en el proceso.

6) Pagos y transferencias. Todo pago que deba realizarse al consumidor o usuario, como resultado del litigio, se deberá efectivizar mediante depósito judicial a la orden del juzgado interviniente, y ulterior giro personal al titular del crédito o sus derechohabientes debidamente acreditados. Todo pago realizado sin observar lo prescripto es nulo de nulidad absoluta. Lo legislado se asemeja a lo establecido en el artículo 277 de la Ley de Procedimiento Laboral.

7) Plazos abreviados. Se destaca una notoria reducción de los plazos, que seguramente acelerará la resolución de los pleitos generando inconvenientes en el ejercicio de derecho de defensa en juicio de los proveedores. 

Asimismo, en el Código se advierte la regulación de dos tipos de procesos: a) ordinario y b) ampliado, siendo el primero la regla general. Respecto de los procesos ampliados, destacamos:

  1. El traslado de la demanda: se ordenará por el plazo de cinco (5) días. La notificación se realizará por secretaría y en forma electrónica, al domicilio constituido en la instancia conciliatoria o al denunciado por el actor. Dado que  los proveedores se ven obligados a constituir un domicilio electrónico en la instancia de conciliación, la mayor parte de las demandas le podrán ser notificadas en forma electrónica.

Los proveedores deberán estar alertas a sus casillas de correo electrónico (en especial las de correo no deseado) para ejercer, en tiempo y forma,  su derecho de defensa en juicio.  

Cuando el proveedor no haya constituido domicilio en la instancia conciliatoria, la notificación de la demanda podrá efectuarse en forma válida con carácter de constituido.

  1. Plazos: Todos los plazos serán de tres (3) días (similar al artículo 54 de la LPL).
  2. Audiencia de vista de causa. La audiencia de vista de causa es el acto esencial del proceso, y la presencia y conducta de las partes, determina el cumplimiento de los deberes de colaboración con la justicia y el principio de lealtad procesal. La presencia del Juez es obligatoria, y deberá ser citado el Ministerio Público Fiscal bajo pena de nulidad. La audiencia será pública, oral y video grabada. Abierto el acto, el juez intentará que las partes arriben a una conciliación. De llegar a un acuerdo, conforme a los intereses de las partes y al orden público, se dejará constancia de los términos del mismo en el acta. En caso de encontrarse presente el Ministerio Público Fiscal, el juez requerirá su opinión y de corresponder, dictará sentencia homologatoria. Si la parte actora no compareciera a la audiencia sin causa justificada, se la tendrá por desistida del proceso. Si asistiera la parte actora, pero no compareciere el demandado, debidamente citado, el procedimiento continuará en su rebeldía y se le aplicará una multa de hasta cinco (5) Unidades de Medida Arancelaria (UMA) en beneficio del consumidor, ejecutable por vía incidental. 

Si no se llegara a un acuerdo, se producirá la prueba testimonial y se escuchará a los peritos que responderán las impugnaciones formuladas, si las hubiere, y las preguntas del magistrado, las partes o sus consultores técnicos. Durante el transcurso de la audiencia, el Juez podrá interrogar libremente a las partes que, a su vez, podrán también hacerse preguntas recíprocas. 

No procederá la presentación de alegatos pero, en la misma audiencia, cada parte podrá formular la conclusión de sus argumentos con base a la prueba producida. 

Finalizada la audiencia, y en el mismo acto, el juez dictará sentencia pudiendo diferir su fundamentación. Esta fundamentación deberá realizarse dentro del plazo de cinco (5) días. Si la complejidad de la causa lo exigiera, el juez podrá posponer el dictado de la sentencia, que deberá ser pronunciada dentro del plazo mencionado (5 días).

  1. Recurso de apelación: El plazo para apelar y fundar el recurso será de tres (3) días en el proceso ordinario, y de cinco (5) días en el proceso ampliado. El recurso de apelación se interpone por escrito ante quién dictó la resolución, con la simple enunciación de los agravios. La parte que apeló ampliará verbalmente los fundamentos vertidos en su recurso. La contraparte tendrá la carga de contestar en forma verbal la ampliación de fundamentos de la contraria en esa oportunidad. 

El Tribunal se pronunciará sobre la procedencia del recurso en la misma audiencia, pudiendo ordenar un cuarto intermedio dentro del mismo día para deliberar. 

A criterio del Tribunal podrá diferir los fundamentos de la resolución por el término de cinco (5) días. 

Si la parte que hubiese recurrido no concurriere a la audiencia, se la tendrá por desistida del recurso de apelación.

En el nuevo Código, se advierte una tendencia a la reducción absoluta de los plazos del proceso, y a una oralización del mismo, que tiende a concentrar la producción de la mayoría de la prueba, y el dictado de la sentencia, en la audiencia de vista de causa. 

Ello ocurrirá también,  con el dictado de la sentencia en la instancia de apelación, lo que indefectiblemente acelerará notoriamente la resolución de los pleitos.

Si bien seguramente existen incumplimientos por parte de los proveedores, y la tendencia sea proteger los derechos de los consumidores, lo cierto es que los plazos exiguos y la velocidad pretendida por el Código, seguramente atentara contra los plazos razonables para la recopilación de datos e información, requeridos a la parte demandada? para contestar las demandas o evacuar puntos periciales. 

Los proveedores deberán estar alertas y prestar debida atención a las instancias de conciliación previa (COPREC, denuncias antes los Centros de Gestión del GCBA y mediación) para evitar grandes contingencias. 

Los reclamos por daño punitivo (hoy con un máximo de $5.000.000) estarán al alcance de la mano. 

Es de esperar que se genere una nueva industria del juicio, en este caso vinculado al derecho del consumidor, amparada en beneficios de justicia gratuita. Cada uno de éstos procesos deberá ser materia de control para evitar abusos.

El Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo entrará en vigencia el 18/4/2021

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