Cortito y al pie; aspectos legales clave a tener en cuenta para dar tus primeros pasos en comercio electrónico.
Por: Florencia Diana.
Por su bajo costo, simplicidad y amplitud de difusión, el e-commerce, o comercio electrónico, es uno de los canales más elegidos por emprendedores a la hora salir al mercado. De hecho, en la coyuntura que nos toca vivir, el e-commerce es EL canal de venta por excelencia tanto para grandes como medianas, pequeñas y hasta micro empresas.
Iniciar un emprendimiento online, ofrecer productos y servicios a través de la web, parece simple está al alcance de todos. Ésta facilidad de acceso es una ventaja, a la vez, puede traer como consecuencia un descuido inconsciente de los parámetros legales clave que deben ser tomados en cuenta a la hora implementar la venta a través del comercio electrónico.
Para quienes están empezando, o quienes de cara a los eventos de venta online de fin de año quieren hacer una revisión de su tienda, resumimos los puntos fundamentales a tener en cuenta para mejorar la eficiencia del sitio, desde una perspectiva legal, y prevenir reclamos o inconvenientes posibles.
1. Registro de la Sociedad
Si vamos a emprender a través de una sociedad, lo primero que debemos hacer es registrarla, ya sea en IGJ o registro provincial donde fuera a constituirse como persona jurídica.
2. Alta en AFIP
Para poder comercializar, una vez constituida la persona jurídica hay que solicitar el alta en AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Esto aplica también en caso de una persona física.
3. Registro del nombre de la Marca
Antes de lanzar un producto o servicio a la venta, es clave registrar la marca que será distintiva para esa empresa o servicio. La marca es el sello mediante el cual, de ahora en adelante, el emprendimiento va a ser identificado por los potenciales clientes y demás competidores.
Registrar la marca asegura que ningún otro pueda identificarse con ella para comercializar sus productos o servicios. Tengamos en cuenta que, a diferencia del comercio tradicional, la forma de encontrar una tienda por internet es a través de los diversos buscadores, por lo que la identidad y distinción de la marca es esencial.
4. Patentar la invención. Registrar modelo o utilidad. Registro del Diseño industrial.
¿El producto que vamos a comercializar es nuevo en el mercado? Puede suceder también que el producto ya exista, pero estemos ofreciendo uno mejorado o con un diseño particular.
En estos casos debemos proteger el derecho sobre dichos productos y sus cualidades diferenciales. En este punto el asesoramiento legal es indispensable, los requisitos y características son particulares en cada caso y están regulados en la normativa correspondiente, un asesor legal con experiencia nos ayudará a descubrir la estrategia correcta para obtener la protección que necesitamos.
5. Medios de Pago y envíos
El comercio electrónico requiere utilizar de distintos medios de pago, que aseguren , tanto el emprendedor como el consumidor seguros y tranquilos a la hora utilizar este medio.
En este sentido, si decidimos adoptar marketplaces preexistentes para la venta de nuestro producto o servicio, tendremos una preocupación menos ya que éstas plataformas cuentan con medios de pago predefinidos.
En los casos en que quisiéramos crear nuestra propia plataforma de venta necesitamos vincularnos con las procesadoras de pago. Éste vínculo implicará la firma de un contrato de adhesión con las procesadoras de medios de pago elegidas. Para esto, observar los términos y condiciones de cada una, tener presente su funcionamiento y políticas es primordial.
6. Mantener siempre bien informado al Consumidor
El consumidor es parte imprescindible del éxito de nuestro emprendimiento. La confianza en el ámbito del comercio electrónico es un elemento fundamental para que el negocio funcione y se desarrolle. Y la confianza sólo se construye si se comparte información clara, precisa y verdadera respecto de los productos o servicios ofrecidos, y los detalles referidos a la transacción de compra. ¿El envío tiene un costo aparte? ¿Las cuotas tienen interés? ¿Cuál es la política de devolución? etc.
Como la mentira, las “avivadas”; informaciones confusas o incompletas, tienen patas cortas y suelen terminar en reclamos.
En este sentido, es importante tener en cuenta que la ley siempre ampara primero a los consumidores a quienes considera el eslabón débil en una relación de consumo. Como comercio, debemos tener en cuenta las exigencias de la normativa que regula los derechos de los consumidores para evitar cualquier futuro conflicto que sea perjudicial para nuestro desarrollo.
Un dato relevante: en septiembre del 2020, la Secretaría de Comercio Interior dictó la Resolución 270/2020 que incorpora al ordenamiento jurídico nacional, la Resolución Nº 37 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), referida a la protección al consumidor en el marco del comercio electrónico.
Esa resolución busca garantizar el derecho del consumidor a obtener información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio que adquieren y la transacción realizada.
Por la misma fecha, la misma secretaría dictó la RES 271/120 que, entre otras cosas, exige al vendedor o proveedor de servicios online la publicación -dentro de la página web- de un ejemplar del modelo de contrato de adhesión a suscribir por los usuarios y/o consumidores.
Si bien estas medidas fueron incorporadas a raíz del marco de la emergencia sanitaria, económica y social, son requisitos que vinieron para quedarse y deben ser tomados muy en cuenta de aquí en adelante.
El comercio electrónico crece cada día y eso implica la necesidad de mayor regulación y atención de los aspectos legales. Como emprendedores debemos mantenernos actualizados de la normativa vigente relacionada con los derechos del consumidor y el desarrollo del comercio electrónico que, como quedó en evidencia, evoluciona y cambia día a día.
*Nota de Florencia Diana -asociada en Noetinger & Armando- publicada en el portal de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE).