Beneficio de Justicia Gratuita. ¿Protección legítima o desequilibrio procesal?

Comentario sobre un fallo reciente de la CNA Civil que desvincula la gratuidad de la vulnerabilidad económica del consumidor, generando interrogantes sobre la igualdad ante la ley y la litigación responsable. “Olivera, Raquel Fernanda y otros c. Ciudad de la Pizza SRL” – CNA Civil, Pleno, 28/03/2025 – Beneficio de Justicia Gratuita.
Dictado en pleno este reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, adoptó una postura sumamente amplia respecto al beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 53 de la Ley 24.240.
Al establecer que el consumidor que inicia la acción no debe pagar las costas aunque pierda el juicio —y que no se le exige probar su insolvencia, salvo que haya un incidente específico y fundado que lo desvirtúe— se crea, en los hechos, una presunción de gratuidad que resulta difícil de revertir.
Si bien la intención de facilitar el acceso a la justicia a consumidores es legítima y responde al principio de protección consagrado en la Constitución, el criterio adoptado en este fallo corre el riesgo de vulnerar otro principio fundamental del proceso: la igualdad entre las partes.
En lugar de corregir una relación desigual, el tribunal termina generando una nueva asimetría procesal en favor del consumidor, sin atender a las consecuencias que esto puede generar para los demandados. Muchas veces, pequeñas empresas o comerciantes que deben afrontar los costos de procesos, incluso aquellos en los que resultan ganadores.
La decisión desnaturaliza el espíritu original del beneficio de justicia gratuita, que históricamente estuvo ligado a la situación económica del accionante. Otorgarlo de forma automática por la sola calidad de “consumidor” desvincula el beneficio de gratuidad de cualquier evaluación real de vulnerabilidad. En la práctica, esto convierte al proceso en una vía sin riesgos para quien demanda, incluso cuando lo haga con argumentos débiles o infundados. Este esquema podría incentivar la litigación sin responsabilidad, afectando tanto la economía del demandado como la eficiencia del sistema judicial.
Por otra parte, la solución adoptada parece desalentar el uso del incidente previsto para acreditar solvencia, trasladando al demandado una carga procesal adicional, que muchas veces no está en condiciones de asumir. En definitiva, aunque el fallo busca proteger los derechos esenciales, incurre en una sobreprotección que podría afectar la equidad del proceso judcial y comprometer su legitimidad como herramienta imparcial para la resolución imparcial de conflictos.