Rol y alcances de la Secretaría de Comercio Interior en el marco de la Ley de Lealtad Comercial (RES 241/2020).
Noetinger y Armando.
A fin de agosto, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación (MDP) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 241/2020 que, entre otros contenidos, reglamentó el Decreto 274/2019 que estableció el régimen llamado de “Lealtad Comercial”
Como se recordará, dicha norma prohíbe los actos de competencia desleal en cualquiera de sus formas y a la vez regula las relaciones comerciales para asegurar su lealtad y transparencia y garantizar el acceso a la información esencial sobre los productos y servicios comercializados.
A efectos de la aplicación y control del mencionado Decreto, la mencionada Resolución puede ser dividida en dos partes. Por un lado se enumeran las acciones que se delegan en la Subsecretaria de Políticas para el Mercado Interno vinculadas con i) el establecimiento de los requisitos que deben reunir los concursos, certámenes y sorteos y promociones de productos y servicios; ii) determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan o sobre sus envases; iii) la generación del régimen de tolerancia aplicable al contenido de los envases; iv) realizar análisis de procedencia de solicitudes de allanamiento de los locales en el ejercicio de las inspecciones establecidas en el Art. 26, inc. M) del D. 274/2019.
Asimismo, encomienda a la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno dependiente de la mencionada Subsecretaria, una serie de acciones de contralor y vigilancia e instrucción de los sumarios que correspondan.
Por el otro y a través de un Anexo que contiene la mencionada Resolución, se reglamenta el Decreto 274/2019.
Lo más destacado de la mencionada reglamentación esta constituido por lo siguiente:
1) Considera publicidad engañosa aquella en donde la información que es suministrada sea incomprensible debido a las características de la misma que la desvirtúe. Tal es el caso de la velocidad en su alocución o el tamaño de la letra
2) Con relación a los concursos y sorteos en tanto los mismos no se encuentren prohibidos por el art. 14 del Decreto 274/19, quien lo organice o promueva deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Decreto 961/17 y en la Resolución 89/1998.
3) Establece el procedimiento administrativo y recursos que se aplicará en los casos de denuncias por incumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto 274/19.
4) En los caos en que existiera información confidencial cuya divulgación pueda causar un perjuicio, podrá solicitarse que la misma sea tratada en forma confidencial y que no sea incorporada a la resolución final.