El BCRA prorroga hasta fin de año disposiciones en materia bancaria y financiera dictadas a partir de la emergencia sanitaria.

 In Derecho bancario, Legislación y Normativa, Legislación y Normativa AR

Por: Florencia Diana.

El 17 de septiembre de 2020, el Banco Central de la República Argentina emitió el comunicado “A” 7107, que prorroga hasta el 31 de diciembre del 2020 disposiciones dictadas a partir de la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Éstas son:  

  1. Prohibición de Cargos y/o comisiones sobre operaciones realizadas en los cajero automáticos.

Se prorroga la disposición, incorporada por la Comunicación “A” 6945 como punto 9 de la Comunicación “A” 6942, que prohíbe el cobro de cargos o comisiones por las operaciones efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país. Asimismo, establece que las entidades bancarias deberán arbitrar los medios para que se puedan realizar extracciones de $ 15.000 por día como mínimo.

  • Prohibición de cobrar interés compensatorio de créditos.

Se extiende la vigencia de la disposición que establece que en lo relativo a las cuotas impagas correspondientes a asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras, no alcanzadas por la Ley de Tarjetas de crédito, que operan a partir del 1 de abril del 2020 podrán devengar interés compensatorio, solo a la tasa prevista contractualmente.

Las entidades financieras no podrán cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos.

A su vez,  las cuotas impagas deberán incorporarse a partir del mes siguiente del final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

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  • Central de deudores

Por lo que se refiere a la normativa de Clasificación de deudores, el plazo de mora admitido para los niveles 1, 2 y 3 de las normas mencionadas se incrementa 60 días, comprendiendo la cartera comercial como los particulares; y la suspensión de la re categorización obligatoria prevista en la citada norma.

La dinámica de la emergencia sanitaria y económica obliga a considerar y establecer disposiciones excepcionales que se adapten a los tiempos que estamos viviendo.

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