Regulación de la actividad de los agentes de cobranza extrajudicial. Ley 6171.
Por: Abel D. Preiti
En los últimos tiempos, se dio una ampliación en la implementación de nuevas metodologías para el cobro extrajudicial de deudas en el marco de relaciones de consumo y la normativa que regula el derecho del consumidor.
La misma se observa tanto en el reclamo de los propios proveedores, como en las agencias de cobranzas a través de las cuáles proveedores de bienes o servicios tercerizan, o ceden, el cobro de deudas.
Persiguiendo el cobro de éstas deudas, se recurre muchas veces al envío de correspondencia postal, llamados telefónicos, correos electrónicos, mensajería de textos o visitas a domicilio (entre otros). En algunos casos, se han reportado prácticas que atentan contra los derechos de los consumidores como ser; comunicaciones con apariencia de reclamo judicial (cuando el reclamo es extrajudicial), llamadas insistentes con tono amenazante o intimidante, hostigamiento, llamadas en días u horarios de descanso, envío de cartas -dirigidas a un empleador- que contenienen el reclamo por deuda a su empleado, incluso llamadas a familiares o vecinos.
Para organizar el funcionamiento de las agencias de cobro, la Ciudad de Buenos Aires dictó la ley 6171 (modificada por la ley 6271), que reglamenta la actividad de los agentes de las Agencias de Cobranzas que actúan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los deudores que también posean domicilio en la Ciudad. La misma refiere únicamente al cobro de deudas en mora vinculadas a relaciones de consumo (art. 2), prohibiendo el reclamo de deudas familiares, laborales y fiscales.
Esta ley se acoge en los principios de trato digno y equitativo, la buena fe contractual, y el deber de informar respecto de las gestiones de cobranza, de acuerdo a lo establecido por la Ley 24.240 (de defensa del consumidor).
Entre puntos de la ley se destacan los siguientes:
- Los acreedores deben informar a sus clientes cuáles son los agentes de cobranza con los que opera. Asimismo, debe establecer que, cuando el agente de cobro no pudiera ubicar al deudor (por el medio que sea), podrá dejar sus datos de contacto a una persona ajena al sujeto reclamado, sin hacer mención alguna al motivo de la comunicación. Se prohíbe, entonces, hacer cualquier tipo de alusión a la deuda a una tercera persona.
- Se fijaron los horarios dentro de los cuáles los agentes podrán efectuar los reclamos telefónicos quedando prohibido hacerlos de lunes a viernes entre las 20:00 y las 8:00 del día siguiente, los sábados antes de las 8:00 y después de las 12:00, y los domingos durante todo el día.
- El mismo art. 8 prohíbe; abordar al deudor en lugares públicos con la finalidad de intimidarlo o humillarlo con la exhibición de letreros, pancartas, carteles o cualquier otro elemento relacionado con el reclamo de la deuda, publicar en sus establecimientos comerciales, páginas de internet o redes sociales, o difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores/as y requerimientos de pago sin mediar orden judicial.
- En caso de que el deudor cancele el pago ante directamente ante el acreedor, este deberá informar al agente de cobranzas, a fin de que el mismo éste desista de continuar con el reclamo de la deuda.
En los casos en los que se verificara la existencia de infracciones e incumplimientos a las disposiciones de esta Ley, se aplicarán las sanciones previstas por la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de Defensa de los Derechos del Consumidor y el Usuario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De esta manera, la ley 6171 funciona como otra herramienta para la defensa de los derechos de los consumidores y, si bien la misma regula específicamente la actividad de los agentes de cobranzas, las entidades financieras y proveedores de bienes y servicios, los obliga a prestar especial atención al cumplimiento de la norma y procurar el correcto accionar de las agencias, ya que la multa o sanción que la autoridad de aplicación determine, puede alcanzarlos a ellos también.