Régimen de promoción de la economía del conocimiento. ¿Qué es y cuáles son sus beneficios?

 In Argentina, Innovación y Nuevas tecnologías, Legislación y Normativa AR

Por: Juan E. Pringles y Florencia Diana.

Recientemente se publicó la ley Nº 27.506, que regula el régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos hasta diciembre de 2029.

            En general, esta ley promueve el desarrollo de actividades entre las que se incluyen industrias como:  software, servicios informáticos y digitales, producción y postproducción audiovisual, biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería, sus ensayos y análisis, servicios geológicos y de prospección, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones, servicios profesionales (en la medida que sean de exportación), nanotecnología y nano ciencia, Industria aeroespacial y satelital, Ingeniería para la industria nuclear, entre otras.

El régimen será aplicable a sociedades o empresas cuya actividad principal se encuentre detallada en esa lista, que cumplan con una serie de requisitos detallados en la Ley y se inscriban en el registro habilitado a esos efectos.  

Las empresas beneficiarias gozarán de estabilidad fiscal. Por esta razón, al solicitar su adhesión al registro, no verán incrementada la carga tributaria total nacional determinada que alcanza a todos los tributos nacionales. Este beneficio se extiende a la carga tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios, en la medida en la que cada uno adhiera a la ley.  De acuerdo a esto último, la carga será considerada por separado en cada jurisdicción.

A su vez, los beneficiarios obtendrán una reducción en el impuesto a las ganancias y contribuciones patronales. En la medida que se cumplan ciertos requisitos, la alícuota del Impuesto a las Ganancias les será reducida en un 15 y no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del IVA.

            Para ser alcanzado por los beneficios del Régimen de la Economía del Conocimiento, se deberán acreditar anualmente:

  1. La “realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos”.
  2. Indistinta y/o conjuntamente, la realización de actividades de “investigación y desarrollo en las actividades en un mínimo del 3% de su facturación total y/o Capacitación de los empleados afectados a las actividades en un mínimo del 8% de la masa salarial total”.
  3. La realización de exportaciones sobre, al menos,  un 13% de la facturación anual.
  4. Tener como actividad principal una de las actividades enumeradas al comienzo de esta nota. Se considerará actividad principal, a aquella cuyo porcentaje de facturación represente, al menos un 70%,  sobre la facturación total de la empresa.

Cabe aclarar que las personas físicas quedan excluídas de lo beneficios que otorga el registro. Por otra parte,  las micro empresas, que tengan una antigüedad menor a tres años desde el inicio de actividades,  podrán acceder al registro con sólo acreditar  que desarrollan su actividad en el país por cuenta propia, y que tienen como actividad principal, alguna de las actividades mencionadas anteriormente.

El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2029.

En este marco, el 1 de Julio de 2020 se publicó la Resolución N° 327/2020, que creó el PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.El objetivo de este programa, es brindar asistencia financiera a personas jurídicas, favoreciendo la reactivación económica del país a través del desarrollo, implementación y/o adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la economía del conocimiento para atender las problemáticas económicas, sociales y productivas generadas por la pandemia.

Esta medida, pretende fomentar el desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas e innovadoras, por parte de personas jurídicas cuyas actividades corresponden al sector de la economía del conocimiento, y también,  dar apoyo a los sectores más afectados por la pandemia (turismo, gastronomía, automotriz, textil, transporte y logística, entre otros) que presenten proyectos, dirigidos a la incorporación de nuevas tecnologías y/o actividades de la economía del conocimiento, para generar soluciones, productos y/o servicios  que favorezcan la reactivación económica.    

Los postulantes podrán aplicar a la obtención de Aportes No Reembolsables con un monto máximo a financiar por Proyecto que no supere la suma de $15.000.000. El mismo, podrá ser abonado en tramos y a condición del cumplimiento de hitos identificados en el Proyecto aprobado. Las solicitudes de aprobación de desembolsos deberán ser presentadas hasta el 30 de noviembre de 2020.

Los fondos otorgados como Aportes No Reembolsables, se podrán utilizar únicamente para algunos rubros como ser:  adquisición de activos fijos (maquinarias, equipos, mobiliarios, adecuación de obras civiles edilicias requeridas para la ejecución del proyecto), adquisición de activos intangibles (patentes, licencias y marcas), adquisición o financiamiento de capital de trabajo asociado directamente al desarrollo del proyecto presentado (insumos, materia prima, servicios profesionales de asesoramiento técnico), gastos de certificaciones y habilitaciones para desarrollar el Proyecto. Todo esto, conforme la normativa nacional, provincial y/o municipal vigente en la materia y aplicable a cada proyecto, capacitación y reentrenamiento de recursos humanos relacionado con las actividades del proyecto.

Asimismo, los fondos no podrán ser destinados a la compra y/o alquiler de inmuebles, adquisición de rodados, pago de obligaciones salariales, previsionales (financieras o impositivas), pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones, entre otros rubros prohibidos.

La Resolución establece una serie de requisitos para la presentación del proyecto y un procedimiento para su aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación del Programa la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

La norma abre una nueva oportunidad de fondeo para las Pymes, por fuera de los canales ordinarios.

Recent Posts
DNU 624/20 despidos y suspensiones laboralesRes 241/20