Novedades para la presentación de los estados contables en las SAS.
El 5 de marzo de 2021, la Inspección General de Justicia (IGJ) emitió la Resolución General N° 2/2021 que reglamentó la forma en que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) deberán cumplir con la presentación de sus estados contables.
La misma establece queconfeccionarán sus estados contables de conformidad con las normas contables profesionales vigentes, los cuáles deberán ser presentados por medios digitales ante la IGJ dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado. Además, establece que esta presentación de los estados contables de las SAS deberá realizarse conforme los siguientes recaudos:
1) Se iniciará el trámite a través del portal Trámites a Distancia (TAD).
2) Se deberá adjuntar en formato pdf la siguiente documentación:
(a) acta de reunión del órgano de administración debidamente firmada, con la convocatoria a la reunión del órgano de gobierno que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.
(b) acta de reunión del órgano de gobierno que aprobó los estados contables, con la respectiva planilla del registro de asistencia, debidamente firmadas.
(c) ejemplar de los estados contables: estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, notas y anexos correspondientes, con el informe del auditor con opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si lo hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.
(d) informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si lo hubiere.
(e) memoria firmada por Representante Legal.
(f) Anexo I aprobado en la Resolución conteniendo certificación emitida por Contador Público con firma legalizada por el CPCECABA y declaración del Representante Legal de la sociedad debidamente suscripta por el mismo.
El incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución, será causal de imposición de las sanciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 22.315 y 302 de la Ley Nº 19.550 que van desde apercibimiento, hasta multas pecuniarias a la sociedad, sus directores y síndicos que no podrán ser superiores a $ 100.000 en conjunto y por infracción
Del original artículo 58 de la Ley N° 27.349 -que exigía a las SAS llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables para comprender su estado de situación patrimonial y un estado de resultados asentados en el libro de inventario y balances- a la presente Resolución 2/2021, se advierte un nuevo avance que agrega mayores requisitos a las SAS, un instrumento que fue creado con el objetivo facilitar la inversión económica, particularmente, en emprendimientos, pequeños o medianos y/o startups.
La mencionada resolución entrará en vigencia quince días después de su publicación, ocurrida el 8 de marzo de 2021, y se extenderá a los ejercicios económicos finalizados a partir del 30 de junio de 2020