Modificaciones en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos. Res N° 678/2020, Secretaría de Comercio Argentina.
Por: Paloma Rousset.
En el año 2016, mediante la Resolución Nº 16, la Secretaría de Comercio creó el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) a través del cuál los comercios que realicen venta minorista de productos de consumo masivo deben informar diariamente los precios de venta al público.
El objetivo de este régimen es brindar a los consumidores una herramienta que les permita conocer los precios y puntos de venta de productos a través de la web, y así, cuenten con información para comprar de manera más conveniente.
El 16 de diciembre de 2020, la Secretaría de Comercio Interior publicó la Resolución N° 678/2020 que introdujo algunas modificaciones en este régimen.
En primer lugar, modificó el artículo cuarto que establece cuáles son los comercios obligados al cumplimiento del SEPA. El texto original de la Resolución N° 16/2016 establecía que los comercios obligados eran los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados a excepción de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
La Resolución modificatoria estableció que, a partir de ahora, quedan alcanzados por este régimen todos los establecimientos que comercialicen al por menor cualquiera de los productos que se determinen conforme la reglamentación. Se mantiene la excepción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para quienes resulta optativo el cumplimiento.
Asimismo, la Resolución modificatoria estableció que la autoridad de aplicación de la presente norma es la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Por otro lado, la Disposición N° 7 de 2016 de la Subsecretaría de Comercio Interior detalla las especificaciones técnicas y plazos para el envío de los datos para la puesta en marcha del SEPA, contemplando sanciones conforme a la Ley de Lealtad Comercial y Defensa al Consumidor. En la Resolución modificatoria, actualiza el Anexo 2 y además, aclara que la información que debe presentarse diariamente solo rige para el día en que esta fue remitida.