Importantes cambios y novedades en las Leyes de Marcas, Patentes y Modelos Industriales

 In Marcas, Modelos Industriales, Patentes

Mediante el Decreto 27/2018, publicado el 11 de enero de 2018, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo importantes cambios en los procedimientos y trámites de registro de marcas, patentes de invención y modelos industriales.

El mencionado decreto reforma y modifica las Leyes 24.481 (Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad), el Decreto/Ley 6673/63 (Modelos y Diseños Industriales) y la 22.362 (Ley de Marcas y Designaciones).

Los cambios más trascendentes en materia de marcas son los siguientes:

  • Las oposiciones son resueltas por la Oficina de Marcas, no ya ante los Tribunales Federales, tal como era hasta el presente.
  • El plazo de un año que el solicitante tenía para lograr un acuerdo con el oponente contado desde la notificación de las oposiciones, se reduce a tres meses, luego del cual, la Oficina de Marcas resuelve.
  • Se incorpora la obligación de presentar una declaración de uso en el quinto año de vigencia de la marca.
  • Se incorpora el instituto de la caducidad parcial de los registros de marcas por falta de uso, el cual es resuelto por la Oficina de Marcas.
  • Las resoluciones que emita el INPI serán apelables ante la Justicia Federal.

En cuanto al régimen de patentes y modelos de utilidad los principales cambios son:

  • No será necesario presentar copia certificada de la solicitud prioritaria, salvo que el Examinador lo requiera durante el examen de fondo.
  • El plazo para presentar dibujos formales pasará de 90 días a 30 días.
  • El plazo para convertir una solicitud de patente en modelo de utilidad y viceversa pasará de 90 días a 30 días desde la presentación de la solicitud o de la notificación de la resolución del INPI que requiera dicha conversión.
  • El plazo para responder el examen preliminar pasará de 180 días 30 días.
  • El plazo para pagar la tasa de examen de fondo en solicitudes de patente pasará de 3 años a 18 meses a partir de la fecha de presentación.
  • Los modelos de utilidad deben cumplir con el requisito de novedad absoluta y aplicación industrial.
  • El plazo para pagar el examen de fondo en los modelos de utilidad pasará de 3 años a 3 meses a partir de la presentación.

Finalmente, en el régimen de modelos y diseños industriales las modificaciones son:

  • Se incluyen los productos artesanales.
  • La novedad no se verá afectada por actos de divulgación que hubieran efectuado sus autores o cesionarios dentro de los 6 meses que preceden la fecha de la presentación de la solicitud o de la fecha de la prioridad.
  • Se aceptarán hasta 20 modelos o diseños industriales por solicitud cuando se apliquen a productos que pertenecen a una misma clase de la Clasificación Internacional para diseños y modelos industriales del arreglo de Locarno.
  • Se podrán presentar una o más divisionales.
  • No será obligatorio incluir una descripción y se permiten las reproducciones digitales.
  • La renovación se efectuará dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento o dentro de 6 meses posteriores al vencimiento pagando un arancel adicional.
  • Ante una resolución denegatoria se podrá recurrir ante el INPI y una vez agotada la vía administrativa se podrá apelar ante la Justicia Civil y Comercial Federal.
  • La publicación de la concesión se podrá aplazar a pedido del solicitante por un periodo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de registro.

Asimismo, se faculta al INPI para que dicte la normativa complementaria de esta Ley, en cuanto al procedimiento del registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños, en todo aquello que facilite, acelere y simplifique el trámite de registro.

Para determinar cómo se implementarán estas modificaciones y cómo afectará ello tanto a las solicitudes en trámite como a los registros vigentes se deberá esperar la sanción, por parte del INPI, de las normas que reglamenten las modificaciones a esta ley.

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