Los Derechos de Autor y su incidencia sobre los Derechos Marcarios.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó con fecha 10 de Julio de 2018 una sentencia mediante la cual declara la nulidad de la marca “EL ETERNAUTA” y “EL ETERNAUTA & diseño”, cuya titularidad pertenecía a Ediciones Record, habilitando así mismo el registro de idénticas marcas a nombre de los herederos de los autores de la obra.
La obra EL ETERNAUTA es una historieta argentina serializada de ciencia ficción creada en el año 1957 por el guionista Héctor Germán Oesterheld y el dibujante Francisco Solano López. Fue publicada durante dos años en la Revista Hora Cero Semanal logrando con posterioridad gran cantidad de secuelas y reediciones. La trama se centraba en una invasión extraterrestre que tenía como escenario las calles de Buenos Aires.
Con el paso de los años, la obra en cuestión se convirtió en el símbolo de una generación y un emblema de la cultura argentina. No hay dudas acerca de su novedad y originalidad, a la vez que tanto el personaje principal (EL ETERNAUTA) como su imagen han pasado a ser el elemento distintivo de esta historieta de ciencia ficción.
En el año 1975, el Sr. Héctor Oesterheld dejó a sus imprenteros Rodolfo y Alfredo Seijas 360 páginas originales de la obra EL ETERNAUTA. Ese mismo año, los Sres. Seijas enajenaron esas páginas a Ediciones Record, mediante un instrumento carente de fecha y precio determinado. Por su parte, en el mismo año el Sr. López cedió a Ediciones Record los Derechos de Autor que en su calidad de dibujante tenía sobre la historieta.
Durante el último Gobierno Militar, el Sr. Héctor Oesterheld y sus cuatro hijas fueron desaparecidos en manos del Régimen Militar. Específicamente, se fijó el fallecimiento presunto del Sr. Oesterheld el día 1 de Abril de 1978. Cuatro años más tarde, La Sra. Elsa Sánchez de Oesterheld, en carácter de administradora de los bienes sucesorios de su esposo, suscribió un contrato mediante el cual cedió los derechos de autor sobre la obra “EL ETERNAUTA I y II” a favor del Sr. Alfredo Scutti (representante de Ediciones Record) a cambio de U$32.000. Poco tiempo después, el Sr. Scutti cedió a un tercero los derechos de utilización cinematográfica y audiovisual de la historieta por un valor cercano a los U$4.000.000.
Advertido ello, en el año 1988 La Sra. Sánchez de Oesterheld inició un proceso judicial a fin de que se declare la nulidad del contrato de cesión de derechos suscripto en el año 1982, sobre la base de que no había podido comprender los alcances del contrato, alegando que al momento de firmarlo se encontraba en un estado de confusión y de precariedad económica a raíz de la desaparición de su esposo e hijas. Asimismo, indicó que había tomado conocimiento de que su esposo jamás había cedido los derechos sobre su obra, más sólo había suscripto un contrato de edición en forma imperfecta con los Sres. Seijas.
El 28 de Noviembre de 1994, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 95 hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Sánchez de Oesterheld y decretó la nulidad de la cesión de derechos de autor, por considerar que se había abonado un precio irrisorio. Entre sus argumentos, el Juez hizo especial hincapié en la desproporción económica de las contraprestaciones y en la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la Sra. Sánchez de Oesterheld. Dos años más tarde, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia.
Luego que los herederos del Sr. Oesterheld recuperaron los derechos de autor sobre la obra EL ETERNAUTA, tomaron conocimiento de la existencia de registros de marca EL ETERNAUTA cuya titularidad pertenecía a Ediciones Record. Advertido ello, iniciaron junto al Sr. Solano López, un juicio de nulidad de marca con el fin de: (¡) Reivindicar a favor de los actores las marcas EL ETERNAUTA y EL ETERNAUTA & diseño, (ii) Se declaren infundadas las oposiciones efectuadas por Ediciones Record contra las solicitudes de registro de los actores sobre las marcas EL ETERNAUTA y, (iii) se declare fundada la oposición que los actores efectuaran a una nueva solicitud de registro presentada por la demandada sobre la marca EL ETERNAUTA.
Así las cosas, las partes fundaron su respectivo título sobre los derechos de autor en contratos distintos. Por un lado, la parte actora alegó que el contrato en el que enajenó los derechos de autor fue declarado nulo por la sentencia dictada en el marco de la causa “Sánchez de Oesterheld, Elsa c/Scutti, Alfredo Agustín s/nulidad de acto jurídico”, que tiene carácter de cosa juzgada. Por su parte, la demandada argumentó que adquirió los derechos de autor en el año 1975, momento en el cual los Sres. Seijas vendieron a Ediciones Record esas páginas originales de la obra.
El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal rechazó la demanda basándose en un informe de la Dirección Nacional de Derecho de Autor mediante el cual se informaba que los derechos sobre la obra EL ETERNAUTA se encontraban cedidos por la Sra. Sánchez de Oesterheld a favor de Ediciones Record, en virtud del contrato suscripto en el año 1982. El Juez no tuvo en cuenta que con posterioridad a dicho informe, el contrato de cesión fue declarado nulo e inexistente con sentencia de fecha 4 de Diciembre de 1996 con jerarquía de cosa juzgada.
En ese orden de ideas, el Juez de grado argumentó que la parte actora había introducido la excepción de cosa juzgada en una etapa procesal inoportuna como es el alegato. El 30 de Agosto de 2011, la Sala I de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia en todas sus partes.
El 24 de noviembre de 2011 se concedió el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora por vulnerarse su derecho de propiedad emanado de un pronunciamiento judicial pasado en autoridad de cosa juzgada.
La Procuradora Fiscal adjunta ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió su dictamen argumentando que la cuestión acerca de la propiedad de los derechos de autor tiene un papel relevante al momento de determinar el interés legítimo necesario para la obtención del registro de la marca en los términos del Art. 4º de la Ley 22.362. Asimismo, basándose en el principio de cosa juzgada, cuya aplicación puede ser declarada de oficio en cualquier estado de la causa, entendió que los herederos del Sr. Oesterheld eran los legítimos titulares de los derechos de autor sobre la obra EL ETERNAUTA. Ello así, en el entendimiento de que los actores tienen derecho a impedir que tanto el título como la imagen del personaje principal de la obra de su creación sean utilizados por un tercero sin su consentimiento para distinguir productos o servicios comerciales.
Coincidiendo con el dictamen de la Procuradora, con fecha 10 de Julio de 2018 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia unánime respecto a la procedencia del recurso extraordinario y con voto mayoritario decidieron revocar la sentencia apelada, admitiendo la demanda interpuesta y: (i) declararon la nulidad del registro de la marca EL ETERNAUTA No. 1.686.993 y EL ETERNAUTA & diseño No. 1.765.499 ambas en clase 16 propiedad de Ediciones Record, (ii) declararon infundadas las oposiciones efectuadas por la demandada contra las solicitudes de registro de los actores de las marcas EL ETERNAUTA en clases 16, 25 y 28, (iii) Declararon fundada la oposición que los actores interpusieron contra la solicitud de registro de la accionada de la marca EL ETERNAUTA en clase 38.