Efectos del BREXIT sobre las marcas registradas en la Unión Europea
Texto: Silvina Gamallo (Equipo de Marcas N&A).
Desde el 1 de febrero de 2020 el Reino Unido dejó de ser miembro de la Unión Europea (UE). No obstante, de acuerdo con los términos del acuerdo de retirada, habrá un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante este periodo de transición, se seguirán aplicando las normas de la Unión Europea por lo que los derechos de propiedad intelectual no se verán afectados.
En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2021 la Oficina de Marcas del Reino Unido otorgará un registro equivalente para cada una de las marcas que ya se encuentren inscriptas en la Unión Europea. De esta manera, los titulares de marcas registradas en la UE obtendrán de forma automática, un registro de marca en el Reino Unido independiente, sin costo adicional.
En el caso de las solicitudes de marca en la Unión Europea que al 1 de enero de 2021 se encuentren pendientes, el titular podrá presentar una solicitud de conversión en el Reino Unido dentro de los nueve meses posteriores al fin del periodo de transición conservando la fecha de presentación de la marca de la UE. Este trámite tendrá un costo adicional para el solicitante.
En conclusión, quienes hoy sean titulares de un registro de marca otorgado por la EUIPO, continuarán gozando de protección en el Reino Unido. Sólo en aquellos casos en que las solicitudes ante la EUIPO estén pendientes de registro al 1° de enero de 2021, su titular deberá pedir la conversión para poder tener protección en el Reino Unido.
En los casos donde deba tramitarse una nueva marca, deberá analizarse la conveniencia de solicitar su registro ante la Unión Europa y el Reino Unido, siempre que éste sea un mercado de interés.