Derecho del Consumo: Nueva regulación para la publicidad de bienes y servicios.
La Secretaría de Industria y Comercio estableció nuevos requisitos para la publicidad de bienes y servicios para garantizar mayor protección a los consumidores.
El miércoles 24 de abril el Ministerio De Economía Secretaría De Industria y Comercio emitió la Resolución 12/2024 que regula a toda publicidad de bienes y/o servicios que implique una oferta según los términos del Artículo 7° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
La misma busca asegurar que los usuarios y consumidores estén debidamente informados a la hora de tomar decisiones de compra después de ver publicidades en medios gráficos, radiales, televisivos y/o cinematográficos. Dicha resolución establece algunas características y condiciones que deben cumplir las publicidades de bienes o servicios cuando impliquen una oferta, entre las cuales podemos observar:
La información relativa a su vigencia territorial, temporal, y el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. En este caso se establecen las medidas mínimas que debe tener esta información y el tiempo mínimo de escucha, ya sea se trate de publicidad gráfica o televisivos o cinematográficos. Así, por ejemplo, en los medios gráficos dicha información deberá hacerse con caracteres tipográficos no inferiores a TRES MILÍMETROS (3 mm) de altura en el sentido de escritura de la publicación, en colores que contrasten con la misma. La letra deberá ser legible, clara y no deberá confundir al lector.
Además, la publicidad deberá informar sus características esenciales, las condiciones de comercialización, limitación de stock si lo tuviere y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje.
Dicha información deberá ser proporcionada por el proveedor a través de una página web y/o línea telefónica gratuita, consignando dicha circunstancia en la publicidad correspondiente. Al igual que para la información relativa a su territorialidad y temporal, la resolución establece las medidas o tiempos mínimos de escucha.
Por su parte, en su artículo 2° se establece que cuando en la publicidad se publiciten voluntariamente precios de bienes o servicios por cualquier medio, se establecen las características que debe contener la misma, haciendo referencia a la Resolución 7 del 2022 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, la cual determina que la misma debe ser en dinero de curso legal, deberá ser el precio de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final.
En igual sentido, en el inc. b) del citado art. 2°, se establece que cuando se publiciten precios financiados de bienes o servicios, la publicidad deberá incluir: el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total, y los gastos extras, seguros y adicionales si los tuvieren, información que deberá estar disponible en la página web del anunciante y/o en una línea telefónica gratuita.
Por último, el art. 5° establece las sanciones por incumplimiento de la presente resolución, conforme a lo previsto por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y/o la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Estas medidas buscan promover la transparencia en la publicidad comercial, protegiendo los derechos de los consumidores y fomentando prácticas comerciales más justas y equitativas. Es fundamental que las empresas se familiaricen con estos requisitos y los apliquen en sus estrategias publicitarias para adherir a la nueva normativa y garantizar una relación de confianza con sus clientes. Asimismo, recordamos a las empresas que el incumplimiento de estas normativas puede conllevar sanciones conforme a las leyes vigentes.