Decreto 297/20 y la adopción de decisiones sociales – Resolución General N° 11/20 de la IGJ
Por: Juan E. Pringles – Noetinger & Armando
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 (DNU) dictado el pasado 19 de Marzo de 2.020 determinó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 al 31 de marzo, inclusive, del corriente año. En este período, todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales, o en el lugar en que se encuentren, absteniéndose de concurrir a sus lugares de trabajo o realizar reuniones de ningún tipo.
Esta decisión afectó el normal desarrollo de toda la actividad económica y social de nuestro país. Entre ellas, la vida diaria de las sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones que, sin la posibilidad de reunirse, ven dificultada la adopción de cualquier tipo de decisión social.
Con buen tino, con fecha 26.3.2020, la Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ) dictó la Resolución General N° 11/2020 (la RG) por medio de la cual introdujo modificaciones al régimen de reuniones a distancia de los órganos de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones previsto en la RG 7/2015.
De esta manera, la IGJ reformó el régimen de realización de las referidas reuniones a través de la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, las cuales podrán celebrarse siempre y cuando se encuentren previstas estatutariamente, permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos y garantice:
1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones.
2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video.
3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso.
4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital.
5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite.
6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social.
7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
Lo destacable de la RG es que la modalidad de reunión a distancia podrá utilizarse durante el periodo previsto por el DNU y sus eventuales prórrogas, aún en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto.
Transcurrido el periodo de aislamiento obligatorio, la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno, celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, será aceptada solo en los casos en los que los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 de la Resolución General 7/2015.
Un motivo más para considerar una posible reforma en los estatutos de aquellas sociedades o asociaciones que no tengan prevista la modalidad de reunión a distancia para sus órganos de administración o de gobierno.
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