Actualización Normativa: Modificación al Programa de aceleración del Trámite de Patentes | Res. 142/2026.
Mediante la Resolución 142/2026 el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) ha introducido una favorable modificación en la anterior Resolución P-056/2016, la cual permite agilizar el estudio de las solicitudes de patente y su concesión basándose en exámenes realizados por oficinas extranjeras.
¿Cuál principal cambio que introduce la Res. 142/2026?
La novedad más importante es la eliminación de la restricción temporal para solicitar la aplicación de este trámite acelerado.
• Antes: El titular solo podía solicitar la aplicación de la Res. 56/2016 si el examen de fondo de la solicitud aún no se había iniciado.
• Ahora: El titular puede solicitar voluntariamente acogerse a este beneficio en cualquier etapa del trámite, siempre que no se haya dictado todavía la resolución final de concesión o denegatoria.
Requisitos (Res. 56/2016)
Para beneficiarse de esta resolución, se deben mantener las condiciones de fondo establecidas en la norma original:
• Adecuación de Reivindicaciones: El alcance de las reivindicaciones en Argentina debe ser menor o igual al de la patente extranjera concedida.
• Estándares de Patentabilidad: La oficina extranjera de origen debe aplicar criterios de examen similares a los de la República Argentina.
• Materia Patentable: La invención no debe estar comprendida en las exclusiones legales de los Artículos 6° y 7° de la Ley 24.481.
Una vez presentada la solicitud voluntaria, la Administración Nacional de Patentes dispone de un plazo de sesenta (60) días para expedirse al respecto.
Si bien las decisiones emitidas en otras jurisdicciones no son vinculantes y los examinadores realizaran de todas formas el examen de fondo, la Resolución 142/2026 representa una herramienta estratégica clave, ya que permite simplificar y acelerar expedientes que ya se encuentran en etapas avanzadas de trámite.