Nuevas disposiciones en materia bancaria y financiera en el marco de la emergencia sanitaria.

 In Legislación y Normativa, Sin categorizar

Juan E. Pringles | Noetinger & Armando

La emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio,obligó a modificar numerosas cuestiones en materia bancaria y financiera.

Esto, entre otras cosas, trajo aparejada el dictado de profusa normativa -expedida por el Banco Central de la República Argentina- que abarca temas como el funcionamiento de las sucursales bancarias, operaciones remotas, banca electrónica (Cargos y comisiones), clearing bancario, distribución de dividendos de entidades financieras, clasificación de deudores y postergación del pago de diversos tipos de financiación.

A continuación, destacamos los puntos más importantes de la normativa vigente a la fecha para tener en consideración.

  • Suspensión distribución dividendos

La Comunicación “A” 6939 suspendió la distribución de dividendos para entidades financieras hasta el día 30/6/2020.

  • Clasificación de deudores.

La Comunicación “A” 6938, entre otros aspectos, dispuso hasta el 30/09/2020, que las entidades financieras y demás obligados por esas normas deberán incrementar en 60 días los plazos de mora admitida para los niveles 1, 2 y 3, tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda, a los efectos de la clasificación de los deudores prevista en las normas sobre “Clasificación de deudores”.

  • Financiaciones para fines específicos

La Comunicación “A” 6943 decidió reemplazar el primer párrafo del punto 2. de la Comunicación “A” 6937 y estableció con vigencia a partir del 20/3/2020, el otorgamiento de financiaciones en pesos acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 % para los siguientes destinos:

a) Micro, pequeña o mediana empresa. Que deberán destinar al menos el 50 % del monto de esas financiaciones a líneas de capital de trabajo, como pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos.

b) Prestadores de servicios de salud humana, habilitados por el organismo competente de la correspondiente jurisdicción -no comprendidos precedentemente- en la medida en que los mismos presten servicios de internación en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020 y el monto sea destinado a la compra de insumos y equipamiento médico.

Por otro lado, la Comunicación “A” 6945 reemplazó el último párrafo del punto 3. de la Comunicación “A” 6937 y estableció que, el monto de financiaciones a a considerar para las MiPyME, corresponderá al incremento registrado entre el saldo promedio mensual de las financiaciones comprendidas del periodo y el de dichas financiaciones al 19/3/2020.

Cuando esas financiaciones se hayan destinado al pago de sueldos –y la entidad financiera sea agente de pago de esos haberes– se computarán al 130 % a los efectos de este punto. Para esto,  la MiPyME deberá presentar una declaración jurada sobre el destino de los fondos.

  • Banca y compensación electrónica.

En lo que a este tema refiere, la Comunicación “A” 6944 modificó en parte a la antecesora “A” 6942 obligando a continuar con la prestación de servicios que las entidades, usualmente, prestan en forma remota. Esto incluye la constitución de plazos fijos, el otorgamiento de financiaciones y servicios relacionados con el sistema de pago, así como también, acreditaciones de depósitos en efectivo por cajeros automáticos, terminales de autoservicio, empresas transportadoras de caudales, buzones de depósito o, por los medios pactados, cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores efectuados por clientes comprendidos en los incisos 11, 18 y 23 del artículo 6° del Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

Finalmente, dado que entre el 20/3/2020 y el 25/3/2020 inclusive no hubo compensación electrónica de cheques, las sesiones de compensación se reanudaron el 26/3/2020. Este lapso de días no computó para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques.

  • Prohibición de cobro cargos y/o comisiones

La Comunicación “A” 6945 incorporó, como punto 9. de la Comunicación “A” 6942, la prohibición de cobrar cargos o comisiones por las operaciones (Depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas hasta el día 30/6/2020 inclusive. La prohibición aplica a todas las operaciones sin considerar límites en el importe –Salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo–,  la cantidad de extracciones, distinción alguna entre clientes y no clientes e independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación.

  • Vencimiento financiaciones y apertura parcial de sucursales bancarias.

La Comunicación “A” 6949 publicada el 1.4.2020 adoptó las siguientes decisiones:

a) Prorrogó, hasta el 12/4/2020 inclusive, los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de  marzo de 2020 inclusive.

b) En relación a las financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito, los vencimientos de resúmenes de cuenta que se produzcan entre el 1 y el 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de abril por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo, estableciendo para los saldos de financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito que la tasa no podrá superar el 49% nominal anual.

c) Asimismo, los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras que operen a partir del 1/4/2020 hasta el 30/6/2020, sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente.

d) En el caso de saldos impagos de las financiaciones de entidades financieras, excluidas las tarjetas de crédito, que operen en el periodo citado, la entidad deberá incorporar dicha cuota en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

Quedan excluídas de c) y d) las asistencias crediticias otorgadas al sector financiero.

e) Por último, autorizó a partir del 3/4/2020 inclusive a abrir las casas operativas para la atención al público en general que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino o de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la ANSES u otro ente administrador de pagos.

La atención tendrá lugar todos los días hábiles bancarios durante la jornada habitual de atención al público, debiendo sujetarse a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y trabajadores bancarios.

Es de esperar que la dinámica de la emergencia sanitaria y económica que estamos atravesando, obligue al dictado de mayor legislación que iremos comentando.

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