Tratamiento del proyecto de modificación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas

 In Propiedad Industrial

Si bien existe hace un tiempo un amplio consenso en el sector con respecto a la necesidad de modificar la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (Ley 20247), que data del año 1973, el debate por la nueva norma se vio una vez más postergado. El pasado 13 de noviembre, el proyecto había obtenido el dictamen de las Comisiones de Agricultura, Presupuesto y Hacienda, y Legislación General de la Cámara de Diputados. Sin embargo, el debate no tuvo lugar en la agenda legislativa del 2018 y quedó relegado para este año.

Un país como la Argentina, que tiene un rol importante en el sector en términos de producción y de generación de nuevas tecnologías, no puede estar ajeno al reconocimiento de la propiedad intelectual. En este sentido, al no haberse adherido a la revisión de las normas UPOV 91, la protección de las nuevas variedades vegetales quedó regulada por una Ley desactualizada que no contempla los cambios que sufrió el sector en los últimos 50 años. 

El proyecto, que aún debe pasar por ambas cámaras y reglamentarse, viene a subsanar algunas de las distorsiones que genera una ley que se redactó en un contexto completamente diferente. En particular, los aspectos salientes del proyecto que obtuvo dictamen el mes pasado son los siguientes:

  • Facultar al Instituto Nacional de Semillas (INASE) como único organismo de control de tecnología en semillas. El INASE además incorporaría personal de UATRE y del SENASA.
  • Unificar en un solo pago todos los derechos de propiedad intelectual, por ejemplo, mediante la compra de la semilla o a través del pago de un canon en cada propagación. Además, se fijaría el valor del canon a pagar por derechos de propiedad intelectual durante los próximos cinco años.
  • Establecer la excepción del fitomejorador.
  • Limitar el uso propio, estableciendo el pago por este concepto en cada propagación o multiplicación.
  • Incluir una excepción al pago por uso propio para agricultores inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), para los pueblos originarios y para agricultores que estén encuadrados en el ejercicio inmediato anterior en los  parámetros de facturación para la categoría de Micropyme.
  • Declarar de “orden público” el uso propio restringido, la excepción del fitomejorador, el control del INASE y el pago único de regalías.
  • Permitir una deducción de una vez y media del importe por la compra de semilla fiscalizada como gasto en la liquidación del Impuesto a las Ganancias.

Aunque el futuro del proyecto es incierto, se espera que el debate tenga lugar en el congreso durante el primer semestre del 2019.

Recommended Posts