Nuevas obligaciones, para los prestadores de servicios, sobre la publicación de contratos de adhesión y condiciones de contratación en su web. RES 271/20.
Por: Pedro Tabanera
Nuevas obligaciones, para los prestadores de servicios, sobre la publicación de contratos de adhesión y condiciones de contratación en sus páginas web. RES 271/20.
El 4 de septiembre se emitió la resolución 271/20 de la Secretaría de Comercio Interior con el fin de adaptar ciertos aspectos importantes referidos a los contratos de adhesión en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social que se nos presenta hoy en día.
El artículo 42 de la Constitución Nacional, ampara ciertos derechos fundamentales en la relación de consumo. Uno de ellos es el derecho a la información, que debe ser adecuada y veraz.
El artículo 38 de la ley N° 24.240 establece que todos los proveedores que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, tienen el deberde publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir por las y los consumidores.
En el marco de la pandemia de COVID-19, los conflictos que se puedan suscitar en el marco de contrataciones de servicios y el proceso de solicitud de rescisión cobran mayor relevancia. La resolución 271/20 responde a la necesidad adaptar ciertas obligaciones que deben cumplir los sujetos alcanzados por el artículo 38 de la ley 24.240 (antes mencionado), para adaptarse a esta nueva realidad.
En este sentido, los puntos a tener en cuenta serán los siguientes:
- Publicación y Acceso: Los ejemplares de todos los contrartos de adhesión deberán ser publicados en la página de inicio de los sitios de Internet institucionales, a través de un acceso fácil y directo, que ocupe un lugar a la vista. Asimismo deberán estar discriminados según las variantes del producto y/o servicio en cuestión. En iguales condiciones, deberán informarse las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones.
- Boton de Baja: Se establece que los proveedores de servicios de Telefonía Fija, Servicios de Telefonía Móvil, Servicios de Acceso a Internet, Servicios de Radiodifusión por suscripción que posean páginas web deberán tener el link mediante el cual el consumidor puede solicitar la baja del servicio contratado ubicado a simple vista dentro de su web, en un lugar de gran visibilidad, tamaño, y en el primer acceso. Dicho link, no debe dejar lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Asimismo, al momento de hacer uso del “botón de baja”, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa u otro trámite”.
Lo resuelto entrará en vigor pasados 90 días a partir del 8 de septiembre de 2020 a fin de que los proveedores adecúen sus sitios de Internet de acuerdo con los términos establecidos.