Se prórroga la prohibición de despidos y suspensiones. Análisis del DNU 624/20.

 In Argentina, Legislación y Normativa AR, Noticias

Por Pedro Tabanera (Noetinger & Armando).

Como es sabido y de público conocimiento, la pandemia de COVID19 generó una enorme crisis en todo el mundo.  Se trata de una situación extremadamente complicada que afecta, no sólo a la salud pública, sino también a la política y economía mundial.  A nuestro país, que ya atravesaba una situación económica delicada, esta crisis lo afecta enormemente.

En el mundo laboral, pilar fundamental en todo país, el foco está puesto en el debate sobre las diversas medidas que el Estado adopta, o debería adoptar, a fin de contener la fuerza laboral y paliar los efectos económicos de la crisis.

En este contexto, la Argentina declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, a través de la ley 27.541.

Sobre esta base, el gobierno estableció una serie de medidas que tienen como objeto ayudar a las empresas a sobrellevar la crisis. Entre otros: facilitar el acceso al crédito para micro, medianas y pequeñas empresas, postergar o disminuir diversas obligaciones tributarias y de seguridad social, lanzar programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de salarios, y la posterior modificación de procedimientos para el acceso, a éstos mismos beneficios, en función de la situación que atraviesa cada sector y el tamaño de la empresa.

El objetivo intrínseco de éstas medidas, es promover el mantenimiento de los puestos de trabajo y la subsistencia de las empresas.

En ese marco,  en el mes de marzo, el Gobierno dictó los Decretos N° 329/2020 y N° 487/2020, que prohibieron los despidos sin justa causa y por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.  Éstos decretos prohibieron también las suspensiones por causales de fuerza mayor, falta o disminución de trabajo por idéntico plazo, quedando exceptuadas las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Se dispuso también que los despidos y las suspensiones, que se hubieran adoptado en violación a lo establecido en los aludidos decretos, no produzcan efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Manteniendo esas pautas, el Decreto N° 624/2020 publicado el 28/07/20, prorrogó la prohibición de despidos y suspensiones en el ámbito laboral por sesenta días mas.

Ahora bien ¿cómo se reestructura una empresa frente a esta prórroga en tiempos de pandemia?

Las empresas, sean grandes, medianas o pequeñas,  son motores de la economía de cualquier país, y las principales generadores de trabajo.   La situación que atraviesa el país debe ser afrontada por el esfuerzo compartido de todas las partes que componen nuestra sociedad. No sólo cae en la sociedad brindar la ayuda necesaria para cuidar la salud de cada persona, sino también colaborar para evitar la desaparición de nuestras empresas que, en definitiva, son las únicas que podrán poner el motor en marcha para que el país vuelva a ponerse  de pie.

En esta cuestión puntual,  nosotros los abogados, como asesores legales, cumplimos un rol fundamental y tenemos la obligación de buscar la mejor solución para las empresas a las que asesoramos, cuyas obligaciones se ven afectadas por la situación que estamos atravesando.

La limitación de las empresas para reducir la estructura laboral, puede influir de forma directa en los estados y resultados de las mismas, poniendo en riesgo su propia supervivencia.

Si bien el empleador cuenta con la opción prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, mediante el cual puede suspender al empleado siempre que cuente con la aceptación previa del mismo y en cumplimiento de ciertos requisito, lo cierto es que se aprecia en forma insuficiente.

La prórroga a la prohibición y suspensión del empleo es, hoy por hoy, una medida de mera complacencia que no da una solución efectiva.  Las medidas que el Estado tome en materia laboral y económica a futuro, deberían buscar, también, dar seguridad jurídica a aquellos que tienen el poder de invertir sus capitales en pos de generar trabajo y riqueza.

Resta esperar, entonces, a ver cómo la situación toma su curso natural en el marco de la nueva realidad laboral que se avecina.

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